|Cortes Superiores| Mediante Resolución Número 06 de fecha 06DIC2017, emitida en el Expediente N° 0008-2014-21-5201-JR-PE-03, la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios abordó el tema «Decomiso y la regla que establece que su ejecución no se encuentra supeditada a que se resuelva el recurso de casación» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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SALA PENAL NACIONAL DE APELACIONES ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
COLEGIADO A
Expediente: 0008-2014-21-5201-JR-PE-03
Jueces superiores: Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Burga Zamora
Ministerio Público: Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Segundo Despacho
Imputado: Carlos José Burgos Horna y otros
Delito: Enriquecimiento ilícito y otro
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: José Flumberto Ruiz Riquero
Materia: Apelación de auto – Ejecución de decomiso
Sumilla: La interposición y el trámite del recurso de casación no impiden la ejecución del decomiso decretado en la sentencia, al haber optado el legislador procesal como regla general, en materia de recursos, el sistema de ejecución provisional. En esta materia, el legislador procesal ha adoptado como regla general el sistema de ejecución provisional de la sentencia, salvo disposición contraria en la ley (artículo 412°.1 CPP); y de la revisión de las normas que regulan la admisión y tramitación del recurso de casación, se adviene que no ha incluido ninguna excepción.
En consecuencia, el decomiso decretado no puede escapar a dicha regla general, por lo que resulta inadmisible condicionar su ejecución hasta que se resuelva el recurso extraordinario de casación, bajo el argumento de no haber alcanzado la decisión del órgano jurisdiccional, la calidad de «cosa juzgada», pues no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria para comenzar a ejecutar dicha consecuencia accesoria.
Resolución N° 06
Lima, seis de diciembre de dos mil diecisiete
AUTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por el representante de! Ministerio Público – Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Segundo Despacho, contra la Resolución N° 03, de fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete, emitida por el Juez del Tercer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria, que declaró improcedente la ejecución del decomiso de bienes y acciones que constituyen efectos del delito, en el proceso penal seguido contra Carlos Burgos Horna y otros, en el que se les ha condenado por los delitos de enriquecimiento ilícito y de lavado de activos en agravio del Estado. Interviene como ponente el juez superior Guillermo Piscoya; y, ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Resolución N° 03, de fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete, el Juez del Tercer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria declaró improcedente la ejecución del decomiso de bienes y acciones que constituyen efectos del delito, bienes especificados a partir de la página 93 hasta la 105 de la sentencia condenatoria de primera instancia, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. Dicha ejecución fue peticionada por el Ministerio Público mediante solicitud de fecha siete de setiembre del presente año.
1.2. Con fecha diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, la Fiscalía interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, admitiéndose al día siguiente mediante Resolución N° 04.
[…]
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 6.15. En consecuencia, el decomiso decretado, no puede escapar a la regla general de ejecución provisional de la sentencia condenatoria, que en segunda instancia ha sido confirmada por esta Sala, resultando inadmisible condicionar su ejecución hasta que se resuelva el recurso extraordinario de casación, bajo el argumento de no haber alcanzado la decisión del órgano jurisdiccional, la calidad de «cosa juzgada«, pues no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que imponga dicha consecuencia accesoria para comenzar a ejecutarla. |
[Continúa…]




