[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 979-2020-Lambayeque del 31MAY2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La comisión de delitos durante la ejecución de la pena y el límite a la reincidencia». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 979-2020, LAMBAYEQUE
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el encausado —————– contra la sentencia de vista, del nueve de octubre de dos mil veinte (foja 255), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia, del seis de marzo de dos mil veinte (foja 198), en cuanto le impuso veinticinco años de pena privativa de libertad, trescientos ochenta días de pena de multa y diez años de pena de inhabilitación como coautor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas-favorecimiento al tráfico en su forma agravada, en agravio del Estado.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Del procedimiento en primera y segunda instancia
Primero. Según el requerimiento del treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve (foja 1), se formuló acusación fiscal contra —————— por el delito de favorecimiento al consumo de sustancias ilícitas, en perjuicio del Estado.
Los hechos fueron calificados en los artículos 296 (primer párrafo) y 297 (primer párrafo, numerales 4 y 6) del Código Penal.
Se solicitó la imposición de las siguientes consecuencias jurídicas: veintiséis años de pena privativa de la libertad, trescientos ochenta días de pena de multa, doce años de pena de inhabilitación y el pago de S/ 3000 (tres mil soles) como reparación civil.
Posteriormente, se emitió el auto de enjuiciamiento del catorce de febrero de dos mil veinte (foja 59), en los mismos términos que el dictamen acusatorio.
A la vez, se expidió el auto de citación a juicio oral, del veintiuno de febrero de dos mil veinte (foja 70).
Segundo. Se realizó el juzgamiento, según acta (foja 187).
Seguidamente, se emitió la sentencia de primera instancia, del seis de marzo de dos mil veinte (foja 198), que condenó a ——————– como coautor del delito de favorecimiento al tráfico en su forma agravada, en agravio del Estado, le impuso veinticinco años de pena privativa de libertad, trescientos ochenta días de pena de multa, diez años de pena de inhabilitación y fijó como reparación civil la suma de S/ 4285 (cuatro mil doscientos ochenta y cinco soles).
En la mencionada resolución, se puntualizó que ————- aceptó los hechos incriminados (cfr. considerandos 1.3 y 7.8).
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Cuarto. En el caso, se relieva que, con carácter previo, ————– se encontraba cumpliendo carcelería en el establecimiento penitenciario de Picsi, por el delito de robo agravado, y que se le aplicó la pena de nueve años de privación de libertad, que vencerá el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés (cfr. considerando quinto, sentencia de primera instancia). Esto evidencia que estaba recluido el día de la ejecución del ilícito de tráfico de drogas, el once de junio de dos mil diecinueve. Es decir, no había dejado de cumplir la pena ni se encontraba fuera del centro penitenciario. De este modo, según la línea jurisprudencial enunciada, no debe ser calificado como reincidente. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el
encausado JAMES MORONE VÁSQUEZ MURGA contra la sentencia de vista, del nueve de octubre de dos mil veinte (foja 255), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia, del seis de marzo de dos mil veinte (foja 198), en cuanto le impuso veinticinco años de pena privativa de la libertad como coautor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas-favorecimiento al tráfico en su forma agravada, en agravio del Estado.
II. CASARON la sentencia de vista, del nueve de octubre de dos mil veinte (foja 255), respecto a la calificación de reincidente y a la pena impuesta; y, actuando en sede de instancia, sin reenvío, REVOCARON la sentencia de primera instancia, del seis de marzo de dos mil veinte (foja 198), en cuanto le impuso veinticinco años de pena privativa de libertad, trescientos ochenta días de pena de multa y diez años de pena de inhabilitación como coautor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas-favorecimiento al tráfico en su forma agravada, en agravio del Estado; reformándola, le IMPUSIERON catorce años de pena privativa de libertad, ciento cincuenta días de pena de multa y dos años de pena de inhabilitación, según el artículo 36, numerales 2 y 4, del Código Penal.
III. ESTABLECIERON que no atañe aplicar la circunstancia agravante cualificada de reincidencia, prevista en el artículo 46-B del Código Penal.
IV. DECLARARON NULA la sentencia de primera instancia, del seis de marzo de dos mil veinte (foja 198), en el extremo que impuso pena de inhabilitación, según el artículo 36, numerales 1, 5 y 8, del Código Penal.
V. PRECISARON que la pena privativa de libertad aplicada se
computará luego de la culminación de la sanción impuesta por el delito de robo agravado, el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés; por ende, vencerá el diecisiete de mayo de dos mil treinta y siete.
VI. ORDENARON que la presente sentencia sea leída en audiencia pública, que se notifique a las partes apersonadas en esta sede suprema y que se publique en la página web del Poder Judicial.
VII. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen y que se archive el cuaderno de casación en esta Sala Penal Suprema. Hágase saber.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
CARBAJAL CHÁVEZ




