La adopción ilegal de niños no constituye por sí misma una modalidad de trata de personas, aunque puede derivarse de dicho delito [Casación 1765-2021-Cusco]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1765-2021-Cusco del 20ABR2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La adopción ilegal de niños no constituye por sí misma una modalidad de trata de personas, aunque puede derivarse de dicho delito». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 1765-2021, CUSCO

Lima, veinte de abril de dos mil veintitrés

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VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación, por la causal prevista en el numerales 3 indebida o errónea interpretación de la norma del artículo 429 del Código Procesal Penal en adelante CPP, interpuesto por la defensa de —————- contra la sentencia de vista emitida el veintisiete de abril de dos mil veintiuno por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que confirmó la de primera instancia expedida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco el catorce de febrero de dos mil veinte, que la condenó como autora del delito de trata de personas agravada, previsto en el inciso segundo del segundo párrafo del artículo 153-A del Código Penal, en concordancia con su tipo base, tipificado en los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 153 del mismo código, en perjuicio de la menor de iniciales H. O. L., y le impuso dieciocho años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del procedimiento

1.1. El señor fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Cusco formuló requerimiento de acusación contra —————– por la presunta comisión del delito de trata de personas agravada, previsto en el inciso segundo del segundo párrafo del artículo 153-A del Código Penal, en concordancia con su tipo base, tipificado en los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 153 del mismo código, en perjuicio de la menor de iniciales H. O. L., y contra ————— como autora del delito de trata de personas agravada, tipificado y penado en los numerales 1 y 6 del primer párrafo del artículo 153-A del Código Penal y el inciso 2 del segundo párrafo del mismo artículo, en concordancia con el tipo penal base establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 153 del mencionado código, en perjuicio de ————— y de la menor de iniciales H. O. L.

1.2. Superada la etapa intermedia, así como el juicio oral de primera instancia, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Cusco emitió sentencia el cuatro de febrero de dos mil veinte fojas 862 a 916 del cuaderno de debate, en la que absolvió de la acusación fiscal a ————— y condenó a —————- como coautora del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad personal, subtipo de trata de personas agravada, previsto y sancionado en el inciso 2 del segundo párrafo del artículo 153-A del Código Penal, en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 153 del mencionado código, en perjuicio de la menor de iniciales H. O. L., debidamente representada por su progenitora, —————-, y le impuso dieciocho años de pena privativa de libertad, inhabilitación por el plazo de ocho años y el pago de S/ 10,000.00 (diez mil soles) por concepto de reparación civil. La sentencia fue integrada mediante resolución del trece de marzo de dos mil veinte fojas 930 a 932 del cuaderno de debates.

1.3. Contra tal decisión interpusieron recurso de apelación la sentenciada ————– fojas 934 a 981 del cuaderno de debates, el Ministerio Público fojas 973 a 976 del cuaderno de debates en el extremo de la absolución de ————— y la agraviada —————también en el extremo de la absolución de —————- fojas 978 a 981 el cuaderno de debates, lo que determinó que el veintisiete de abril de dos mil veintiuno se emitiese la sentencia de vista fojas 1078 a 1124 del cuaderno de debates, que confirmó la de primera instancia en el extremo de la condena y la pena contra ————— y la declaró nula en el extremo en el que absolvió a —————, y se ordenó la realización de un nuevo juicio oral en su contra.

[Continúa…]

Fundamento destacado: 

1.12 . La adopción ilegal, si bien es una forma de explotación, no configura por sí misma una modalidad del delito de trata de personas: puede producirse como resultado de un delito de trata de personas, pero no siempre ocurre así. Son circunstancias independientes. Por lo demás, en cada en cada caso concreto se evaluará las circunstancias especiales del particular caso, las condiciones personales del agente, la forma en que se producen los hechos sin perder de vista el elemento subjetivo en el comportamiento de los involucrados.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 429 del CPP errónea interpretación e indebida aplicación de la ley penal, interpuesto por la defensa de ————— contra la sentencia de vista emitida el veintisiete de abril de dos mil veintiuno por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de
la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el extremo en el que confirmó la de primera instancia expedida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco el catorce de febrero de dos mil veinte, que la condenó como autora del delito de trata de personas agravada, previsto en el inciso segundo del segundo párrafo del artículo 153-A del Código
Penal, en concordancia con su tipo base, tipificado en los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 153 del mismo código, en perjuicio de la menor de iniciales H. O. L., y le impuso dieciocho años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene. En consecuencia, CASARON la referida sentencia de vista en el extremo referido y, actuando como instancia, revocaron la
sentencia de primera instancia y, reformándola, ABSOLVIERON a la sentenciada ————— de la acusación fiscal en su contra.

II. DISPUSIERON el levantamiento de las órdenes de ubicación y captura emanadas en su contra en el presente proceso, la anulación de los antecedentes penales y judiciales que este le hubiese generado y el archivo definitivo de lo actuado en este extremo.

III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia pública y, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas en esta sede suprema.

IV. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen y se archive el cuadernillo de casación en esta Suprema Corte.

S. S.

SAN MARTÍN CASTRO

LUJÁN TÚPEZ

ALTABÁS KAJATT

SEQUEIROS VARGAS

CARBAJAL CHÁVEZ

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