[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción L-87.– CONTRA EL SERVICIO POLICIAL.
Lee más:
- Ley 30714 Regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2025]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN ]

INFRACCIÓN L-87
L-87 | No registrar o registrar parcialmente la denuncia u ocurrencia de competencia policial en el sistema informático policial respectivo, o no ejercer control para el registro de estas. | De 8 a 10 días de Sanción Simple. |
| ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos: (i) Que, el efectivo policial no registre o lo registre parcialmente la denuncia u ocurrencia de competencia policial en el sistema informático policial respectivo. (ii) No ejercer control para el registro de estas. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Acceso al expediente por parte del denunciante». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 3. Clic aquí: https://jurispol.pe/z8rq
- «Es obligación del efectivo policial recibir la denuncia y registrar en el sistema de denuncias policiales SIDPOL». Resolución 157-2020-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/3pw4
- «La denominación de acta de constitución no determina la naturaleza del documento, si su contenido refleja una denuncia propiamente». Resolución 725-2023-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/xieu
- «Personal policial es responsable del usuario y clave del sistema ESINPOL, siento su uso de carácter secreto e intransferible». Resolución 852-2023-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/mksr
- «La Directiva 13-10-2015-DIRGEN-PNP/DIRECTIC-PNP-B., no regula el plazo en específico para el registro de las denuncias policiales, con excepción de la denuncia que versa sobre faltas en la Ley 30076, que se deberá registrar dentro de 24 horas». Resolución 343-2024-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/rlq7
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Directiva que establece normas y procedimientos para el funcionamiento, mantenimiento, soporte técnico y uso del sistema informático de requisitorias de personas y vehículos por las unidades Policiales». Directiva 03-16-2013-EMG-PNP/DIRASOPE-DIVFE-B. Clic aquí: https://jurispol.pe/ymed
- «Directiva que regula el procedimiento y uso del sistema informático de denuncias Policiales (SIDPOL)». Directiva 13-10-2015-DIRGEN-PNP/DIRECTIVA-PNP/DIRETIC-PNP-B. Clic aquí: https://jurispol.pe/mw2f
- «Directivas de Nomas generales para el funcionamiento sistémico de las oficinas de tecnología de la información y comunicación en la PNP». Directiva 13-26-2018-COMGEN-PNP/SECEJE DIRTIC-SEC-UNIPLAE-B. Clic aquí: https://jurispol.pe/plr7
- «Directiva que establece lineamientos para la generación, envío, recepción, procesamiento y administración de las notas informativas, disposiciones de comando, órdenes telefónicas, memorándums y otros documentos que disponga el alto mando, en formato digital, en el sistema informático de control del proceso de información policial (SICPIP)». Directiva 08-2021-CG.PNP/SCG-CENOPPOL. Clic aquí: https://jurispol.pe/s47b
- «Directiva de Lineamientos aplicables para el registro de antecedentes policiales». Directiva 014-2024-COMOPPOL PNP/DIRCRI-DIVIDCR. Clic aquí: https://jurispol.pe/4de7
- «Directiva para la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias administrativas disciplinarias». Directiva 18-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/o9v0
- «Atención a la Ciudadanía». Cartilla temática PNP 004-2025.
Clic aquí: https://jurispol.pe/qeid




