[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 725-2023-IN/TDP/2S, de fecha 15SEP2023, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-39, que actualmente corresponde al Código L-87 «La denominación de “acta de constatación” no determina la naturaleza del documento, si su contenido refleja una denuncia propiamente» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.13. Según el fundamento 1.3 se le atribuye el investigado no haber registrado en el sistema de denuncias policiales las constataciones policiales del 16 y 17 de febrero del 2022, de las 16:10 a 16:50 horas y de las 06:30 a 07:30 horas, respectivamente efectuadas por el SS PNP ————————– en el terreno ubicado en el Km 2 de la carretera de penetración de a Cajamarca – Ciudad de Dios, a solicitud del señor Jorge Luis Flores Quispe el 16 de febrero de 2022 y del señor Juan Boliman Ita Luna el 17 de febrero de 2022, respectivamente. 3.14. Dicha infracción grave se configura cuando el efectivo policial se niega a recibir denuncia de competencia policial o no la registra en el sistema de denuncias respecto. Asimismo, conforme al análisis precedente, está demostrado que el investigado recibió las actas de constatación aludidas y no las registró en el SIDPOL dentro de las 24 horas de recibida conforme a las normas que regulan dicho procedimiento. 3.15. Ahora bien el órgano de decisión sanciona al investigado con siete (7) días de sanción de rigor por la comisión de dicha infracción. Al respecto, el investigado en el agravio g) descrito en el numeral 1.6 de la presente resolución, precisa que su conducta no se adecua al tipo infractor pues lo que no se habría registrado en el SIDPOL serían “actas de constatación policial” y no “denuncias” como prescribe dicha infracción. 3.16. En este punto, es preciso señalar como bien lo refiere el órgano de decisión, que las actas de constatación del 16 y 17 de febrero de 2022, fueron elaboradas a mérito de una denuncia verbal de competencia policial, siendo así las constataciones policiales adquieren la calidad de una denuncia, en cuanto el hecho que se da cuenta a través de ellas, refleja sea un delito o una falta, por el que se debió dar inicio a la investigación policial, sin necesidades de requerirse una denuncia escrita, como en el presente caso. 3.17. En virtud de lo anterior, la denominación de “acta de constatación” no determina la naturaleza del documento, si su contenido refleja una denuncia propiamente, como es de verse en el contenido de las actas en cuestión; bajo esas consideraciones se desvirtúa el agravio g) del recurso de apelación, por lo que confirma la sanción impuesta al S2 PNP —————————la comisión de la infracción Grave G-39. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN N° 725-2023-IN/TDP/2S
| REGISTRO: 388-2023-0-TDP EXPEDIENTE: 183-2022 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Trujillo SUMILLA: Se confirma la resolución de decisión en el extremo que sanciona al investigado por la infracción Muy Grave MG-55 al haber omitido insertar actas de constatación policial en el Informe que remitió al juzgado; así como por la infracción Grave G-39 al no registrar en el SIDPOL, en el plazo correspondiente, las actas de constatación que contenían las denuncias verbales formuladas el 16 y 17 de febrero de 2022. |
I. ANTECEDENTES
1.1. Descripción de los hechos
Los hechos guardan relación con la denuncia presentada por la persona de Juan Boliman Ita Luna el 7 de marzo de 2022, ante la Oficina de Disciplina La Libertad (Trujillo), contra el S2 PNP ————————— (folios 1 al 3), señalando que el 17 de febrero de 2022 se apersonó a la comisaría PNP Ciudad de Dios, para interponer una denuncia al haber sido víctima de daños y perjuicios de una instalación de tuberías de agua y cable de alimentación eléctrica de una electrobomba que alimenta su domicilio y negocio; por lo que se realizo la constatación de los daños a través del SS PNP ——————— quien redactó el Acta de Constatación, comunicándole que la subiría al sistema.
Refiere que luego hubo otra constatación en su domicilio, en esta oportunidad por el S2 PNP ——————–; sin embargo, recién el 4 de marzo de 2022 logra acceder al acta de constatación que subieron al sistema, que no era la que él suscribió inicialmente.
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
De conformidad con la Ley N° 30714 -Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN.
SE RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución N°02-2022-IG PNP/ID-LL-T/ORG.DEC del 5 de diciembre del 2022 que sancionó con un año y seis meses de disponibilidad al S2 PNP——————– por la comisión de la infracción Muy Grave MG-55, «Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos anexos u otros relacionados, que fueran realizados con motivo de la función policial», así como con siete (7) días de sanción de rigor por la comisión de la infracción Grave G- 39 «Negarse a recibir denuncia de competencia policial o no registrarla en el sistema de denuncias respectivo», según la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.
SEGUNDO: HACER de conocimiento que la presente resolución agota la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 30714.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.




