[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción L-115.– CONTRA LA ÉTICA POLICIAL.
Lee más:
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- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN]

INFRACCIÓN L-115
L-115 | Difundir o promover ideas o rumores que vayan en contra de la cohesión institucional, que propicien el desorden o confusión o que afecten la imagen o el honor de sus integrantes. | De 8 a 10 días de Sanción Simple. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Imagen Institucional vs Intromisión a la vida privada: «Los aspectos privados de la vida de cualquier persona, en tanto no tengan un contenido ilícito, no pueden ser objeto de valoración para efectos de sancionar a una persona, aun cuando estos actos privados puedan salir a la esfera pública». Exp. 01873-2009. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=32729
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Alcances y precisiones respecto a la infracción Grave G-53 (Denigrar la autoridad del policía o imagen institucional)». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 6. Clic aquí: https://jurispol.pe/agh6
- «Alcances de la infracción Muy Grave MG-52 (Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos, relacionados al servicio policial, establecidos en la normativa vigente)». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 12. Clic aquí: https://jurispol.pe/tmr7
- «Alcances de la infracción Muy Grave MG-92 (Difundir imágenes, documentos relacionados al servicio o personal PNP, afectando la imagen institucional)». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 14. Clic aquí: https://jurispol.pe/105g
- «Determinación del concepto orden público y de los hechos que constituyen una afectación «grave» del mismo». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 16. Clic aquí: https://jurispol.pe/giok
- «Alcances de la infracción Muy Grave MG-47 (Contravenir protocolos, normas técnicas de salud)». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 2. Clic aquí: https://jurispol.pe/eyze
- «La toma de conocimiento de un hecho por las instituciones (PNP-MP), no podría considerarse que haya trascendido la esfera íntima del investigado, en tanto estos últimos no pueden tomarse en cuenta como terceras personas». Resolución 0261-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/hlsy



