L-115: Infracción Leve del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción L-115.– CONTRA LA ÉTICA POLICIAL.


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Infracción L-115: Sanción Leve del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714.

INFRACCIÓN L-115

L-115

Difundir o promover ideas o rumores que vayan en contra de la cohesión institucional, que propicien el desorden o confusión o que afecten la imagen o el honor de sus integrantes.De 8 a 10 días de Sanción Simple.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Imagen Institucional vs Intromisión a la vida privada: «Los aspectos privados de la vida de cualquier persona, en tanto no tengan un contenido ilícito, no pueden ser objeto de valoración para efectos de sancionar a una persona, aun cuando estos actos privados puedan salir a la esfera pública». Exp. 01873-2009. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=32729

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Alcances y precisiones respecto a la infracción Grave G-53 (Denigrar la autoridad del policía o imagen institucional)». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 6. Clic aquí: https://jurispol.pe/agh6 
  • «Alcances de la infracción Muy Grave MG-52 (Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos, relacionados al servicio policial, establecidos en la normativa vigente)». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 12. Clic aquí: https://jurispol.pe/tmr7
  • «Alcances de la infracción Muy Grave MG-92 (Difundir imágenes, documentos relacionados al servicio o personal PNP, afectando la imagen institucional)». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 14. Clic aquí: https://jurispol.pe/105g 
  • «Determinación del concepto orden público y de los hechos que constituyen una afectación «grave» del mismo». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 16. Clic aquí: https://jurispol.pe/giok
  • «Alcances de la infracción Muy Grave MG-47 (Contravenir protocolos, normas técnicas de salud)». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 2. Clic aquí: https://jurispol.pe/eyze
  • «La toma de conocimiento de un hecho por las instituciones (PNP-MP), no podría considerarse que haya trascendido la esfera íntima del investigado, en tanto estos últimos no pueden tomarse en cuenta como terceras personas». Resolución 0261-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/hlsy
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