[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 327.- Revocatoria y revisión de las medidas cautelares.
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TÍTULO IX
MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES
Capítulo I
Medidas Cautelares Personales
Artículo 327.- Revocatoria y revisión de las medidas cautelares
Art. 327 | El juez militar policial de oficio oa petición de parte, dispondrá la libertad inmediata del imputado cuando no concurran o hayan cesado los presupuestos exigidos para la imposición de prisión preventiva.
El imputado también podrá solicitar la revocatoria o sustitución de cualquier medida cautelar. También tendrá derecho a que, por única vez, la decisión sea examinada por la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial. La resolución que rechace una medida cautelar no podrá ser impugnada. La impugnación del fiscal militar policial a la resolución que concede libertad impide la excarcelación. |




