Artículo 327 del Código Penal Militar Policial .- Revocatoria y revisión de las medidas cautelares [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 327.- Revocatoria y revisión de las medidas cautelares.


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TÍTULO IX

MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES

Capítulo I

Medidas Cautelares Personales

Artículo 327.- Revocatoria y revisión de las medidas cautelares

Art. 327

El juez militar policial de oficio oa petición de parte, dispondrá la libertad inmediata del imputado cuando no concurran o hayan cesado los presupuestos exigidos para la imposición de prisión preventiva.

 

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El imputado también podrá solicitar la revocatoria o sustitución de cualquier medida cautelar.

También tendrá derecho a que, por única vez, la decisión sea examinada por la Sala Suprema Revisora ​​del Tribunal Supremo Militar Policial. La resolución que rechace una medida cautelar no podrá ser impugnada.

La impugnación del fiscal militar policial a la resolución que concede libertad impide la excarcelación.

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