Artículo 37 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Dispositivos de regulación del tránsito

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 37. DISPOSITIVOS DE REGULACIÓN DEL TRÁNSITO.


Lee más:

TÍTULO III

DE LAS VÍAS

CAPÍTULO II

DISPOSITIVOS DE CONTROL

SECCIÓN I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 37. DISPOSITIVOS DE REGULACIÓN DEL TRÁNSITO

Art. 37

La utilización de dispositivos de regulación del tránsito, sea en vía urbana o carretera, debe sustentarse en un estudio de ingeniería, que comprenda las características de la señal, la geometría vial, su funcionalidad y el entorno. El estudio conlleva la responsabilidad del profesional que lo elabore y de la Autoridad competente que lo implemente, respecto a los daños que cause la señalización inadecuada.
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