[Legislación Policial] Mediante la RCG 530-2026-CG PNP/EMG-DIRDEHUM, de fecha 27AGO2026, se aprueba la «Guía para la interacción con los medios de comunicación». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
- Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- Directiva sobre el uso de medios policiales no letales en operaciones de orden público [Directiva 13-2023-CG-PNP/EMG]

RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
N° 530 -2026-CG PNP/EMG-DIRDEHUM
VISTO, la Hoja de Recomendación N° 006-2026-EMG-PNP/DIRDEHUM-DIVATDH, del 17 de agosto de 2026, mediante la cual el Director de la Dirección de Derechos Humanos del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú recomienda la aprobación del proyecto de «Guía para la interacción con los medios de comunicación» como herramienta orientadora en el proceso de rendición de cuentas en las operaciones policiales y uso de la fuerza policial, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 166° de la Constitución Política del Perú, señala que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras;
Que, el artículo 168° de la Constitución Política del Perú, establece que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, funciones, las especialidades, preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;
Que, el numeral 16 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, tiene entre sus funciones aprobar, en el marco de sus competencias, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;
Que, el numeral 5 del artículo 10° del Decreto Legislativo N°1267, de la Ley de la Policía Nacional del Perú, establece como función del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú la de asesorar al Comandante General de la Policía Nacional del Perú en materia de derechos humanos;
Que, el numeral 1 del artículo 12° del Decreto Supremo N° 012-2025-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Comandancia General es el órgano de comando del más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargada de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial, teniendo entre sus funciones aprobar en el marco de su competencia, los documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión que regulen el funcionamiento operativo y administrativo de la Policía Nacional del Perú;
Que, el subnumeral 7 del numeral 54.4 del articulo 54° del Decreto Supremo N° 012-2025-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Secretaria Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú tiene entre sus funciones visar los proyectos de resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 23° del Decreto Supremo N° 012-2025-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Dirección de Derechos Humanos es la unidad orgánica especializada responsable de proponer y asesorar al Estado Mayor General en temas de derechos humanos que vinculen la actuación de la Policía Nacional del Perú, supervisando y evaluando la documentación y acciones de su responsabilidad; así como, diseñar la implementación de recomendaciones y medidas que vinculen oficialmente al Estado peruano, y sean responsabilidad de la Policía Nacional del Perú, con competencia a nivel nacional; siendo además que, supervisa la difusión y conocimiento del principio de derechos humanos y uso de la fuerza en la función policial, aunado la rendición de cuentas durante dichos procesos;
Que, mediante Informe N° 66-2026-SECEJE-DIRCII PNP/DIVCOM-DEPEC del 17 de agosto de 2026, la División de Comunicación de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú, emite opinión técnica favorable respecto a la viabilidad de la » Guía para la interacción con los medios de comunicación»;
Que, mediante Informe N° 455-2026-SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI/PNP del 20 de agosto de 2026, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policia Nacional del Perú, concluye que el proyecto de la » Guía para la interacción con los medios de comunicación», resulta viable;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 014-2026-EMG PNP/DIRDEHUM-DIVATDH del 21 de agosto de 2026, la Dirección de Derechos Humanos del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, concluye que resulta viable la aprobación de la » Guía para la interacción con los medios de comunicación «;
Lo opinado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú mediante Informe Legal N° 079-A-2026-DIRASJUR-DIVDJPN/PNP del 21 de agosto del 2026; Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de la Dirección de Derechos Humanos del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; y
Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar la «Guía para la interacción con los medios de comunicación», que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la Dirección de Derechos Humanos del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas correspondientes, desarrolle y ejecute el plan de estudio para la actualización de conocimientos del personal policial en torno al contenido de la » Guía para la interacción con los medios de comunicación».
Artículo 3º.- Disponer que el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú ejerza supervisión de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú y a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, publiquen la presente resolución en la página web de la institución (www.policia.gob.pe) y en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policia Nacional del Perú (https://sigcp.policia.gob.pe), respectivamente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
[CONTINÚA…]




