Artículo 25 de la Ley 30714. Obligatoriedad del conducto regular

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 25. Obligatoriedad del conducto regular.


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Artículo 25 de la Ley 30714. Obligatoriedad del conducto regular

CAPÍTULO VII

CONDUCTO REGULAR

ARTÍCULO 25. OBLIGATORIEDAD DEL CONDUCTO REGULAR

Art. 25

 

El conducto regular es de observancia obligatoria. Constituye el medio empleado para transmitir y recibir órdenes, disposiciones, requerimientos, consignas y documentos en general a través de la línea de comando establecida en la organización policial.

 

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