Artículo 53 del Código Penal Peruano .- evocación de la conversión

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 53 . evocación de la conversión.


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Artículo 53 del Código Penal Peruano .- evocación de la conversión

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO III: DE LAS PENAS

CAPÍTULO III: DE LAS CONVERSIONES

SECCIÓN I: CONVERSIONES DE LA PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD

Artículo 53.- Revocación de la conversión

Art. 53

Si el condenado no cumple, injustificadamente, con el pago de la multa o la prestación del servicio asignado a la jornada de limitación de días libres, la conversión será revocada, previo apercibimiento judicial, debiendo ejecutarse la pena privativa de libertad fijada en la sentencia.

Revocada la conversión, la pena cumplida con anterioridad será descontada de acuerdo con las equivalencias siguientes:

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1. Un día de multa por cada día de privación de libertad; o

2. Una jornada de servicio a la comunidad o una de limitación de días libres por cada siete días de pena privativa de libertad.

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