[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 558-2016-Lambayeque del 15ENE2018, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Incomunicabilidad del vínculo en el delito de parricidio frente a los partícipes». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 558-2016, LAMBAYEQUE
Lima, quince de enero de dos mil dieciocho
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación interpuesto por la señora Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior de Apelaciones del Distrito Fiscal de Lambayeque contra la sentencia de fojas doscientos setenta y dos, de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, que confirmó la sentencia de primera instancia de fojas ochenta y seis, de veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. DEL ITINERARIO DE LA CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA
PRIMERO. La descripción táctica de la imputación según la acusación fiscal fue la siguiente:
1.1. ——————– ordenó a —————–, con la promesa de una suma dineraria, que acabara con la vida de ——————, quien fue su conviviente, pero que había terminado su relación e iniciado una nueva con otra persona; hecho consumado el día uno de mayo de dos mil doce, a horas cuatro y treinta de la tarde aproximadamente.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO. VIGESIMOPRIMERO. Estando a que los hechos se ejecutaron el uno de mayo de dos mil doce, esto es, antes de la adición introducida en el artículo veinticinco del Código Penal por el Decreto Legislativo número mil trescientos cincuenta y uno, que prescribió que “El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él”, esta Sala Penal Suprema es de la posición que en el delito materia de este proceso, parricidio, se da la ruptura de la unidad del título de imputación, pues tal tipo penal solo puede ser cometido por el sujeto activo cuando medie una especial cualidad con la víctima, que es incomunicable a los partícipes. Por consiguiente, en el presente caso, sólo entre la víctima ——————— y el procesado ——————- existió una relación de convivencia, por lo que aquél responde a título de instigador del delito de parricidio agravado, tipificado en el segundo párrafo del artículo ciento siete del Código Penal. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos:
I. Por mayoría, declararon FUNDADO el recurso de casación por infracción de precepto material, interpuesto por la representante del Ministerio Público de la Primera Fiscalía Superior de Apelaciones del Distrito Fiscal de Lambayeque. En consecuencia, CASARON la sentencia de vista de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, de fojas doscientos sesenta y dos, en cuanto revocó (se incurrió en error material al indicar que confirmaban respecto a León Delgado) la sentencia de primera instancia impugnada en la parte que condenó a ————————– como instigador de parricidio agravado por lucro y le impuso veintiocho años y cuatro meses de privación de la libertad; y, reformándola, lo condenó como instigador del delito de asesinato por lucro, previsto en el artículo ciento ocho, inciso uno del Código Penal, y le impuso veinte años de privación de la libertad; y, en el extremo que confirmó la referida sentencia de primera instancia respecto a ————–, en calidad de cómplice primario, del delito de homicidio calificado-asesinato por lucro, previsto en el artículo ciento ocho inciso uno del Código Penal, a diecinueve años de pena privativa de libertad, ———————, en calidad de cómplice primario, del delito de homicidio calificado-asesinato por lucro, previsto en el artículo ciento ocho inciso uno del Código Penal, a diecinueve de años de pena privativa de libertad, y ————————, en calidad de cómplice secundario por delito de homicidio calificado-asesinato por lucro en agravio de ——————————, previsto en el articulo ciento ocho inciso primero del Código Penal, a quince años de pena privativa de libertad.
II. Actuando en sede de instancia: CONFIRMARON la indicada sentencia de primera instancia de fojas ochenta y seis, de veintisiete de enero de dos mil dieciséis de fojas ochenta y seis, en el extremo que condenó a: i) ——————–, en calidad de instigador del delito de parricidio agravado por lucro, en agravio de ———————–. Revocaron dicha sentencia en el punto que impuso a ———————– veintiocho años y cuatros meses de privación de la libertad, reformándola le impusieron veinticinco años de pena privativa de libertad. Revocaron la citada sentencia de primera instancia en cuanto condenó a ————————– y ————————–, como cómplices primarios por delito de homicidio calificado-asesinato por lucro; reformándola: los condenaron como coautores del citado delito. Revocaron la aludida sentencia en la parte que condenó a ———————, como cómplice secundario por delito de homicidio calificado-asesinato por lucro; reformándola: lo condenaron como coautor del citado ilícito penal.
III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública por intermedio de la Secretaria de esta Suprema Sala Penal; y, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas a la instancia, incluso a las no recurrentes.
IV. MANDARON que cumplidos estos trámites se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional de origen, y se archive el cuaderno de casación en esta Corte Suprema.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
NEYRA FLORES
SEQUEIROS VARGAS




