[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 999-2016, Loreto, de fecha 20JUN2017, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Impedir la reunión presencial del imputado con su abogado vulnera el derecho de defensa». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RN N.° 999-2016, LORETO
Sumilla.- La videoconferencia, per se, no resulta incompatible con los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación (principios del juicio oral); antes bien, dicho medio tecnológico constituye una forma de entrelazar de manera real a los intervinientes en una audiencia judicial. contribuyendo a la celeridad del proceso en determinados casos. No obstante, su utilización – cuando corresponda- no puede significar la vulneración de garantías básicas del proceso penal, como sucede con el derecho de defensa; lo cual, se presentaría si presentaría si no se permite que el acusado conferencie con su abogado defensor en el lugar donde se encuentre y/o que sea asesorado por el mismo. Contrariamente, un órgano jurisdiccional que garantiza el respeto de derechos procesales básicos como el referido, coadyuva a que la legitimidad de la videoconferencia se optimice.
Lima, veinte de junio de dos mil diecisiete.-
VISTOS; El recurso de nulidad formulado por el abogado defensor de Marco Antonio Machuca Gonzales; con los recaudos que se adjuntan al cuaderno correspondiente. Interviene como ponente el señor Sequeiros Vargas, Juez de la Corte Suprema.
PRIMERO.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Es la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil quince, expedida por Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora (en Adición) de Loreto, que condenó a Marco Antonio Machuca Gonzales como autor de los delitos contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de Abelardo Ríos Ramírez; y contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves, en perjuicio de Juan César Cáceres del Águila; imponiéndole, como tal, la pena privativa de libertad de diecinueve años; y fijando por concepto de reparación civil los montos ascendentes a las sumas de ochocientos, y dos mil quinientos soles, a ser abonadas por el sentenciado a favor, respectivamente, del agraviado Abelardo Ríos Ramírez y del agraviado Juan César Cáceres del Águila.
SEGUNDO.- POSTULACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN y PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO
2.1. FECHA DE LECTURA DE LA SENTENCIA
La sentencia impugnada fue leída en la sesión llevada a cabo el cuatro de noviembre de dos mil quince, en la que intervino tanto el representante del Ministerio Público, así como el impugnante y su abogado defensor.
2.2. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
Emitida la decisión da condena y pena impuesta en la audiencia de lectura de sentencia, preguntado el sentenciado Machuca Gonzales con respecto a si se encuentra conforme o no con la decisión referida, previa consulta con su abogado defensor, expresó que interpone recurso de nulidad. El dieciséis de noviembre de dos mil la defensa técnica del sentenciado presentó escrito de fundamentación de su recurso de nulidad[3], siendo el mismo concedido mediante resolución de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis[4], al haberse interpuesto dentro del plazo legal establecido por el artículo doscientos ochenta y nueve del Código de Procedimientos Penales.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Sumilla: La videoconferencia, per se, no resulta incompatible con los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación (principios del juicio oral); antes bien, dicho medio tecnológico constituye una forma de entrelazar de manera real a los intervinientes en una audiencia judicial, contribuyendo a la celeridad del proceso en determinados casos. No obstante, su utilización —cuando corresponda— no puede significar la vulneración de garantías básicas del proceso penal, como sucede con el derecho de defensa; lo cual, se presentaría si no se permite que el acusado conferencie [reunión en privado] con su abogado defensor en el lugar donde se encuentre y/o que sea asesorado por el mismo. Contrariamente, un órgano jurisdiccional que garantiza el respeto de derechos procesales básicos como el referido, coadyuva a que la legitimidad de la videoconferencia se optimice. |
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con lo dictaminado por el Fiscal Supremo:
I.- DECLARARON: NULA la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil quince, expedida por Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora (en Adición) de Loreto, que condenó a Marco Antonio Machuca Gonzales como autor de los delitos contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de Abelardo Ríos Ramírez; y contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves, en perjuicio de Juan César Cáceres del Águila; imponiéndole, como tal, la pena privativa de libertad de diecinueve años; con lo demás que contiene.
II.- ORDENARON: se realice un NUEVO JUICIO ORAL por otra Sala Superior, atendiendo a la parte considerativa de la presente Ejecutoria; y debiendo, consecuentemente, adoptar las medidas pertinentes para salvaguardar el derecho de defensa del acusado.
III.- DISPUSIERON que Marco Antonio Machuca Gonzales continúe privado de su libertad ambulatoria en tanto que registra condena en otro proceso, que viene cumpliendo.
IV.- MANDAR se transcriba la presente Ejecutoria al Tribunal de origen. Hágase saber y
devuélvase.
S.S
ARIONA PASTRANA
NEYRA FLORES
CALDERÓN CASTILLO
SEQUEIROS VARGAS
FIGUEROA NAVARRO




