Artículo 444 del Código Penal Militar Policial .- Legitimación del imputado [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 444.- Legitimación del imputado.


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Capítulo II

Decisiones impugnables

Artículo 444.- Legitimación del imputado

Art. 444

El imputado podrá impugnar la sentencia condenatoria, la aplicación de una medida cautelar, la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba y del proceso abreviado.
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