Artículo 19 del Código Penal Militar Policial .- Cómputo de la pena [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 19. Cómputo de la pena .


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TÍTULO III

DE LAS PENAS

Capítulo I

Clases de penas

Artículo 19.- Cómputo de la pena

Art. 19

La duración de la pena se computará desde el día en que comienza a cumplirse, debiendo abonarse al penado el tiempo que hubiese permanecido en detención antes de la condena.
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