[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 92. DISTANCIA OBLIGATORIA.
Lee más:
- TUO RETRAN Actualizado: Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito [DS 016-2009-MTC]
- Tabla de Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito [DS 016-2009-MTC]
- Actualizado: Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre [Ley 27181]
TÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 92. DISTANCIA OBLIGATORIA
Art. 92 | El conductor está obligado a conservar la distancia suficiente entre el vehículo que conduce y el vehículo que lo precede, que le permita si se produce la detención de éste, una maniobra segura, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de la vía. Asimismo, a dejar suficiente espacio respecto al vehículo que lo precede, para que el vehículo que lo adelante lo haga sin peligro. |



