Artículo 335 del Código Penal Militar Policial .- Indagación sobre bienes embargables [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 335.- Indagación sobre bienes embargables.


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Capítulo II

Medidas Cautelares Reales

Artículo 335.- Indagación sobre bienes embargables

Art. 335

En el curso de las primeras diligencias y durante la investigación preparatoria, el fiscal militar policial, de oficio oa solicitud de parte, indagará sobre los bienes libres o derechos embargables al imputado y al tercero civil, a fin de asegurar la efectividad de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
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