[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 501.- Clasificación.
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Capítulo II
De los centros de reclusión militar policial
Artículo 501.- Clasificación
Art. 501 | Los centros de reclusión militar policial se sectorizan en: a) Sector para varones; y, b) Sector para mujeres. La creación y cierre de centros de reclusión militar policial será decidida por cada instituto armado o la Policía Nacional, de acuerdo con sus necesidades. |




