Artículo 107. Estructura de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 107.Estructura de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional.


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Artículo 107. Estructura de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO II
ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO

Artículo 107. Estructura de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional

Art. 107

107.1 La Dirección de Comunicación e Imagen Institucional para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:

a) División de Comunicación; y,

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b) División de Protocolo y Patrimonio Histórico.

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