[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 168. Oportunidad de los medios de defensa.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Modifican el CPMP y el CPP sobre procesos y sanciones por delitos de función Policial y Militar, prohibiendo la doble persecución y sancionado con cadena perpetua por integrar bandas u organizaciones criminales [Ley 32735]
TÍTULO II
ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS
Capítulo I
Acción penal
Sección I
Reglas generales.
Artículo 168.- Oportunidad de los medios de defensa
Art. 168 | 1. Las cuestiones previa y prejudicial y las excepciones se plantean una vez que el fiscal militar policial decide continuar con la investigación preparatoria y se resolverán antes de culminar la etapa intermedia. 2. La cuestión previa y las excepciones también se pueden deducir durante la etapa intermedia, conforme a ley. 3. Los medios de defensa referidos en este artículo, pueden ser declarados de oficio. |




