Artículo 168 del Código Penal Militar Policial .- Oportunidad de los medios de defensa [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 168. Oportunidad de los medios de defensa.


Lee más:

TÍTULO II

ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS

Capítulo I

Acción penal

Sección I

Reglas generales.

Artículo 168.- Oportunidad de los medios de defensa

Art. 168

1. Las cuestiones previa y prejudicial y las excepciones se plantean una vez que el fiscal militar policial decide continuar con la investigación preparatoria y se resolverán antes de culminar la etapa intermedia.

2. La cuestión previa y las excepciones también se pueden deducir durante la etapa intermedia, conforme a ley.

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3. Los medios de defensa referidos en este artículo, pueden ser declarados de oficio.

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