Artículo 406 del Código Penal Militar Policial .- Discusión final [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 406.- Discusión final.


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SECCIÓN SEGUNDA

Sustanciación del juicio

Artículo 406.- Discusión final

Art. 406

Terminada la recepción de las pruebas, quien preside concederá sucesivamente el uso de la palabra al fiscal militar policial, al actor civil y al defensor para que, en ese orden, expresen sus alegatos finales.

 

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No se podrá leer ayudas memorias, sin perjuicio de la lectura parcial de notas. Si hubiere intervenido más de un actor civil o defensor, todos podrán hablar repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones.

Todas las partes podrán replicar, pero corresponderá al defensor la última palabra. Al finalizar el alegato el defensor expresará sus peticiones de un modo concreto.

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