Acuerdo 8: Expedientes elevados en consulta, tramitados antes de la vigencia del DL N° 1150 [Acuerdo de SP-2015-TDP]

[Acuerdo de Sala plena del TDP] Con fecha 12 de marzo de 2015, se publicó el ACUERDO 8 de la Sala Plena N° 01-2015, sobre los Expedientes elevados en consulta, tramitados antes de la vigencia del DL N° 1150. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Acuerdo de SP-2015-TDP

ACUERDO DE SALA PLENA N° 2015  

ACUERDO 8

Expedientes elevados en consulta, tramitados antes de la vigencia del DL N° 1150

ACUERDO:

1. Determinar que únicamente pueden elevarse en Consulta al Tribunal de Disciplina Policial aquellos expedientes disciplinarios iniciados bajo las reglas de la Ley N° 29356, en tanto y en cuanto las respectivas resoluciones de sanción o absolución hayan sido expedidas desde el 25 de enero de 2013 en adelante, con independencia de su fecha de notificación.

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2. Autorizar al Secretario Técnico del Tribunal de Disciplina Policial a que, de advertir la presencia de tales situaciones en los expedientes que se eleven por la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, proceda a su inmediata devolución mediante oficio, dando cuenta de ello al colegiado competente.

ACUERDO N° 08-2015-SP-TDP

EXPEDIENTES ELEVADOS EN CONSULTA, TRAMITADOS ANTES DE LA VIGENCIA DEL DL N° 1150

FUNDAMENTOS:

1. Es objeto del presente Acuerdo determinar en qué casos procede elevar en Consulta los expedientes incoados y sustanciados bajo las reglas de la Ley N° 29356 y en cuáles no resulta aplicable dicha figura jurídica. Para tales efectos debe tenerse en cuenta la fecha en la cual se emite la resolución de fondo que resuelve de modo definitivo el procedimiento administrativo sancionador.

2. El artículo 44°, numeral 3, del Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, dispone que el Tribunal de Disciplina Policial es competente para resolver en Consulta las resoluciones que no hayan sido apeladas, siendo que su Primera Disposición Complementaria Transitoria señala que los procedimientos administrativos disciplinarios, iniciados antes de la vigencia del mismo continuarán rigiéndose por la ley que dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio de la aplicación del principio de irretroactividad.

3. El Decreto Legislativo N° 1150, fue publicado el 11 de diciembre de 2012 y entró en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días después de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, según lo establecido en su Primera Disposición Complementaria Final, es decir, empezó a regir desde el 25 de enero de 2013 en adelante.

4. Por su parte, la Tercera Disposición Transitoria de la norma legal aludida, dispuso que los expedientes administrativos disciplinarios que se encontraban pendientes en la fase de investigación por infracciones Graves o Muy Graves, deberían ser resueltos en un plazo determinado, y las Consultas y apelaciones se adecuarían al procedimiento e instancias establecidos en el mencionado Decreto Legislativo.

5. De este modo, toda resolución de sanción por infracciones Muy Graves emitida a partir del 25 de enero de 2013 y que no haya sido impugnada, deberá ser elevada en Consulta al Tribunal de Disciplina Policial para que éste, de acuerdo a su competencia, emita la decisión que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 44° del Decreto Legislativo N° 1150.

6. Siendo así, las resoluciones de sanción o absolución por infracciones Muy Graves, que hayan sido emitidas antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1150, es decir antes del 25 de enero de 2013, no serán elevadas en Consulta puesto que tal figura jurídica no se encontraba regulada en la derogada Ley Nº29356.

7. Lo señalado tiene sustento en la adecuada interpretación concordada que emerge no sólo de la Primera y Tercera disposiciones complementarias de la actual ley disciplinaria, sino también de lo establecido por el numeral 1 del artículo 186° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual señala que pondrán fin al procedimiento administrativo las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto.

8. En suma, únicamente pueden elevarse en Consulta aquellos expedientes disciplinarios iniciados bajo las reglas de la Ley N° 29356, en tanto y en cuanto las respectivas resoluciones de sanción o absolución hayan sido expedidas desde el 25 de enero de 2013 en adelante. Por el contrario, las resoluciones emitidas hasta el 24 de enero de 2013, aun cuando hayan sido notificadas en una fecha posterior, no serán elevadas en Consulta al Tribunal de Disciplina Policial, teniendo la condición de resoluciones definitivas por su sólo mérito.

9. Finalmente, con el fin de optimizar el trámite de los casos descritos, es Conveniente autorizar al Secretario Técnico del Tribunal que proceda a la inmediata devolución, mediante oficio, de todos los casos que se eleven al Tribunal de Disciplina Policial en contravención del presente Acuerdo.

Por lo tanto, la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial en la sesión de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1150 y el artículo 33°, literales d) y f), de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-IN,

ACUERDO:

1. Determinar que únicamente pueden elevarse en Consulta al Tribunal de Disciplina Policial aquellos expedientes disciplinarios iniciados bajo las reglas de la Ley N° 29356, en tanto y en cuanto las respectivas resoluciones de sanción o absolución hayan sido expedidas desde el 25 de enero de 2013 en adelante, con independencia de su fecha de notificación.

2. Autorizar al Secretario Técnico del Tribunal de Disciplina Policial a que, de advertir la presencia de tales situaciones en los expedientes que se eleven por la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, proceda a su inmediata devolución mediante oficio, dando cuenta de ello al colegiado competente.

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