[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 380.- Audiencia preliminar de control de acusación
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Capítulo V
Control de la acusación
Artículo 380.- Audiencia preliminar de control de acusación
Art. 380 | Vencido el término de comunicación a la defensa, el juez convocará a las partes a una audiencia preliminar de control de acusación, donde se tratarán las cuestiones planteadas.
El juez evitará que en esta audiencia se discutan cuestiones propias del juicio oral. |




