[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1092-2018, Lima Norte, de fecha 13JUN2019, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Parricidio exige animus necandi; en lesiones con resultado muerte hay animus laedendi y culpa sobre el fallecimiento». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1092-2018, LIMA NORTE
Diferencias entre parricidio y lesiones graves seguida de muerte.
Sumilla. La defensa planteó que conforme con la acusación fiscal los hechos no se subsumen en el delito de parricidio, sino en el delito de lesiones graves seguidas de muerte. Este Supremo Tribunal, analiza el caso desde una perspectiva ex ante (desde antes de producido el resultado), y a partir de ello, verifica el desvalor de la acción y concluye que del acervo probatorio analizado, el sentenciado le propinó a su padre puñetes y puntapiés en la zona del rostro y cabeza, cuando este no oponía defensa alguna y sin una justificación razonable, durante treinta minutos. Conforme a las máximas de la experiencia y la lógica, la agresión a una zona corporal particularmente sensible hace prever que ocasionaría la muerte. Por tanto, el ánimo del sentenciado ha sido el de provocar la muerte y se debe ratificar la condena que se le impuso.
Lima, trece de junio de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado ———————-, contra la sentencia del dos de marzo de dos mil diecisiete (floja 270), emitida por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que lo condenó por mayoría como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de parricidio, en perjuicio de ————————-; y como tal se le impuso quince años de pena privativa de libertad efectiva, y el pago de diez mil soles por concepto de reparación civil, que deberá abonar a favor de los herederos legales del agraviado occiso.
Intervino como ponente la jueza suprema CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERANDO
AGRAVIOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO DE NULIDAD
PRIMERO. La defensa técnica del sentenciado ————————- en su recurso de nulidad formalizado (foja 296), solicitó se revoque la sentencia y se le absuelva. Sostuvo los siguientes agravios:
1.1. No existió nexo causal entre la agresión física provocada y la muerte del agraviado, pues falleció cuatro días después; por lo que, los hechos no se subsumen en el tipo penal de parricidio. Tal planteamiento lo sostuvo desde antes de la emisión del auto de enjuiciamiento y al inicio del juicio oral.
1.2. No se probó que el sentenciado hubiese agredido con dolo directo o eventual a su padre, pues conforme sostuvo durante todo el proceso, tal día se encontraba en estado de embriaguez y drogadicción. Su condena solo se basó en el protocolo de necropsia y la aceptación del acusado respecto de la agresión a su padre; lo que resulta una responsabilidad penal objetiva.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Sexto. Por tanto, este Supremo Tribunal verifica si los hechos materia de imputación se subsumen en el delito de parricidio, o se trata de lesiones graves seguidas de muerte, y a partir de ello, determinará si se han actuado las pruebas idóneas y suficientes para dar por acreditado el ilícito correspondiente. Un primer nivel de análisis constituye la discusión sobre el tipo subjetivo de la conducta, y en puridad, la concurrencia de los elementos subjetivos distintos al dolo, esto es, los animus —o intenciones—. Pues, para la comisión del delito de homicidio se verifica un animus necandi o intención de matar, mientras que, en el delito de lesiones se verifica un animus laedendi o intención de lesionar. La tipicidad del comportamiento en uno u otro delito, se adecuará en la medida en que se actúe con uno u otro animus. Además que, en el delito de lesiones graves seguidas de muerte, supone que el sujeto activo haya actuado con culpa respecto al homicidio. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia del dos de marzo de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que condenó por mayoría a ————————–, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de parricidio, en perjuicio de ——————————-; a quince años de pena privativa de libertad efectiva, y fijaron la reparación civil en diez mil soles, a favor de los herederos legales del agraviado occiso; y los devolvieron.
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
BARRIOS ALVARADO
QUINTANILLA CHACÓN
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS




