[Guías PNP] En virtud de la RD N° 013426-2019-DIRREHUM-PNP, de fecha 12 de noviembre de 2019, a través Dirección de Recursos Humanos de la PNP, se aprobó la «Guía de requisitos para los procedimientos administrativos que se desarrollan en la división de altas, bajas y licencias de la dirección de recursos humanos de la policía nacional del Perú» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- Ley 27444: Procedimiento Administrativo General [Actualizado 2025]
- Directiva de lineamientos para la formulación de dispositivos legales y documentos de la PNP [Directiva N°019-2021-COMGEN PNP-SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI]
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267 Ley de la PNP [DS Nº 026-2017-IN]

Resolución Directoral № 013426 -2019-DIRREHUM-PNP
VISTO, el Informe N° 27-2019-DIRREHUM-PNP/DIVABL-SEC del 01 de octubre de 2019, solicitando la aprobación del proyecto de Gula de Requisitos para los Procedimientos Administrativos que se desarrollan en la División de Altas, Bajas y Licencias de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú, como órgano de apoyo de la Policía Nacional del Perú, encargado de la planificación, racionalización y administración de los recursos humanos, para el cumplimiento de su misión, cuenta entre otros con la División de Altas, Bajas y Licencias;
Que, el Artículo 69 del Decreto Supremo N° 028-2017-IN Reglamento del Decreto legislativo Nº 1267 Ley de la Policia Nacional del Perú dice: «La División de Altas, Bajas y Licencias es la unidad orgánica responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y monitorear los procesos técnicos para otorgar las altas, bajas y licencias del personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a la normatividad vigente»;
Que, mediante la Resolución de Comandancia General N° 363-2019-COMGEN/EMG-PNP, se aprueba la Directiva N° 11-16-2019-COMGEN-PNP/SECEJE-DIPLAINS DIVMDI-B, «Lineamientos Aplicables para la Formulación, Aprobación, Modificación y/o Actualización de Directivas de la Policía Nacional del Perú,
Que, con la presente Guía se pretende mejorar la atención a los administrados orientando sobre los requisitos que se solicitan en los procedimientos administrativos que se desarrollan en la División de Altas, Bajas y Licencias de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú, la cual se encuentra acorde a la normatividad legal vigente, en armonía con la «Estrategia para la Mejora de la Calidad de la Atención Prestada a la Ciudadanía en el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú 2017-2019», aprobado con Resolución Ministerial Nº 173-2017-IN;
Que, la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, mediante su Informe N° 132-2019-DIRREHUM-PNP/UNIPLEDU-GESTIÓN de 06, de noviembre del 2019, opina que el presente proyecto de Guía de Requisitos para los Procedimientos Administrativos que se desarrollan en la División de Altas, Bajas y Licencias de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, se encuentra conforme debiendo continuar con su trámite de aprobación.
Lo dictaminado por la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 9506-2019-DIRREHUM-PNP/UNIASJUR del 02 de noviembre de 2019, opina viable su trámite de aprobación;
Lo propuesto por el Comandante de la Policía Nacional del Perú Jefe del Departamento de Licencias de la División de Altas, Bajas y Licencias de la Dirección Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Jefe de la División de Altas, Bajas y Licencias de la Dirección Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar la Guía de Requisitos para los Procedimientos Administrativos que se desarrollan en la División de Altas, Bajas y Licencias de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en la Página Web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
Regístrese, comuníquese y archívese.
GUÍA DE REQUISITOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DESARROLLAN EN LA DIVISIÓN DE ALTAS, BAJAS Y LICENCIAS DE
LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
RD N° 013426-2019-DIRREHUM-PNP
I OBJETO
Establecer los requisitos para los procedimientos administrativos, que se desarrollan en la División de Altas, Bajas y Licencias de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Pen).
FINALIDAD
2.1. Contar con un único instrumento administrativo que permita compilar los requisitos para los procedimientos administrativos, que se desarrollan en la División de Altas, Bajas y Licencias de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú.
2.2. Actualizar los requisitos existentes ajustándolos a los parámetros normativos vigentes para los procedimientos administrativos, que se desarrollan en la División de Altas, Bajas y Licencias de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú.
2.3. Garantizar la aplicación de los requisitos regulados en la presente Guía en los procedimientos realizados en la División de Altas, Bajas y Licencias de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú.
ALCANCE
La presente Guía alcanza a todos los servidores de la Policía Nacional del Perú, así como a las diferentes Direcciones, Órganos o Unidades Orgánicas de la Policia Nacional del Perú que participen de los procedimientos administrativos que se desarrollan en la División de Altas, Bajas y Licencias de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
IV. RESPONSABILIDADES
Son responsables del cumplimiento de la presente Guía, el personal policial y civil que conforman los Departamentos de la División de Altas, Bajas y Licencias de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP.
V. BASE LEGAL
5.1. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y sus modificatorias. [Clic aquí]
5.2. Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.
5.3. Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modificatorias.
5.4. Ley N° 26644-Ley que precisa el goce del Derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2011-TR.
5.5. Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.
5.6. Ley N° 29409. Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2010-TR y sus modificatorias.
5.7. Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 08-2017-TR y sus modificatorias.
5.8. Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 07-2017-SA y sus modificatorias.
5.9. Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2018-PCM y sus modificatorias
5.10. Ley N° 29849 que establece la eliminación progresiva del régimen especial del decreto legislativo 1057 y otorga derechos laborales.
5.11. Ley N° 28308. Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del Personal Femenino de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Perú y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2005-DE-SG.
5.12. Ley N° 31005-Ley que modifica El Articulo 2 e Incorpora el Artículo 4-A a La Ley N° 28308, Ley que Regula el Uso de Descanso Pre y Postnatal del Personal Femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
5.13. Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM.
5.14. Decreto Legislativo N° 1057 que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
5.15. Decreto Legislativo Nº 1267 Ley de la Policia Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y su modificatoria por Decreto Legislativo N° 1318. [Clic aquí]
5.16. Decreto Legislativo N° 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policia Nacional del Perú y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN. [DL 1149 Clic aquí] [Reglamento Clic aquí]
5.17. Resolución Directoral N 013669-2018-DIRREHUM-PNP/SEC-UNIPLA que aprueba el Manual de Organización y Funciones de la Policía Nacional del Perú.
5.18. Resolución de Comandancia General N 363-2019-COMGEN/EMG-PNP, que aprueba la Directiva N° 11-16-2019-COMGEN-PNP/SECEJE-DIPLAINS DIVMDI-B, «Lineamientos Aplicables para la Formulación, Aprobación, Modificación y/o Actualización de Directivas de la Policía Nacional del Perú». [Clic aquí]
5.19. Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional del. Perú N° 626-2019-CG-PNP/EMG de 030CT2019, que Aprueba la Directiva N° 0011-2019-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRREHUM que «Establece las Normas y Procedimientos para el Uso Adecuado de la Licencia Pre y Post Natal, Paternidad, y Periodo de Lactancia por Parte del Personal Policial».
5.20. Las demás disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
Los requisitos establecidos en la presente Guía están amparados bajo los principios del Decreto Supremo N° 004-2019- JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Los requisitos establecidos en la presente Gula están amparados bajo los principios del Decreto Supremo N° 004-2019- JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
7.1. REQUISITOS PARA OTORGAR LICENCIA POR MATERNIDAD.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener lo siguiente:
7.1.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de Recursos Humanos de la PNP por conducto regular.
7.1.2. Si es personal policial, deberá presentar informe médico o Acta de Junta médica emitida por la SANIDAD de la Policia Nacional del Perú en original
7.1.3. Si es servidora CAS o Empleada Civil, deberá presentar certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) por maternidad, expedido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD en original.
7.2. REQUISITOS PARA OTORGAR PERMISO POR LACTANCIA
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener lo siguiente:
7.2.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de Recursos Humanos de la PNP por conducto regular precisando el horario en que desea hacer uso de ese derecho
7.2.2. Copia del Acta de Nacido Vivo.
7.2.3. Copia de la Resolución Directoral de Licencia por Maternidad (solo en los casos en que la licencia por Maternidad (solo en los casos en que la licencia por maternidad no haya sido otorgada por la DIVABL/DIRREHUM-PNP).
7.3. REQUISITOS PARA OTORGAR LICENCIA POR PATERNIDAD.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener lo siguiente:
7.3.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de Recursos Humanos de la PNP por conducto regular.
7.3.2. Copia autenticada del Acta de Nacido Vivo
7.3.3. Copia del alta del hospital o clínico en donde se atendió su cónyuge o conviviente.
7.3.4. Acreditación del vínculo con la madre (cónyuge o conviviente)
7.3.4.1. Copia del acta de matrimonia,
7.3.4.2. La convivencia puede acreditarse mediante la documentación notarial, judicial o registral correspondiente.
7.3.4.3. De aceptarlo el empleador, también puede realizarse la acreditación mediante constatación policial o declaración jurada del trabajador.
7.3.4.4. Los requisitos para la acreditación del vinculo pueden omitirse en casos de haberse declarado ante la PNP el parentesco
7.4. REQUISITOS PARA OTORGAR LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR DIRECTO.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener lo siguiente:
7.4.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de Recursos Humanos de la PNP por conducto regular.
7.4.2. Certificado médico (anexo 1 de la Ley Nº 30012), suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo
7.4.3. La documentación que acredita el vinculo con el familiar directo que se encuentra enfermo grave o terminal, o que ha sido victima del accidente grave.
7.4.4. La convivencia puede acreditarse mediante la documentación notarial, judicial 0 registral correspondiente.
7.4.5. De aceptarlo el empleador, también puede realizarse la acreditación mediante constatación policial o declaración jurada del trabajador, salvo en el caso de haberse declarado ante la PNP el parentesco.
7.5. LICENCIA POR REQUISITOS PARA OTORGAR REPRESENTACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener lo siguiente.
7.5.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de Recursos Humanos de la PNP por conducto regular
7.5.2. Oficio de la Federación Deportiva indicando la disciplina a representar, el nombre del efectivo como miembro de la representación peruana, las fechas y el lugar donde se
desarrollará el evento deportivo. (Original) y si es copia legalizada.
7.5.3. Cuando es a solicitud de parte se solicitará oficialmente a la Federación Deportiva la información referida al evento deportivo
7.6. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL USO DE VACACIONES ACUMULADAS DE AÑOS PASADOS A FAVOR DEL PERSONAL CIVIL PNP.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener lo siguiente:
7.6.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de Recursos Humanos de la PNP presentada por conducto regular.
7.6.2. Constancia emitida por la OFAD de su Unidad que acredite que dicho personal civil no hizo uso de vacaciones en el presente año
7.6.3. Acta de mutuo acuerdo firmada por el Jefe de la Unidad y el administrado.
7.7. REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN DE VACACIONES A CUENTA DEL PRÓXIMO AÑO.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener lo siguiente:
7.7.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de Recursos Humanos de la PNP por conducto regular.
7.7.2. Constancia expedida por el jefe de la respectiva Unidad de Origen, de no haber hecho uso de permisos a cuenta de sus vacaciones del año siguiente.
7.7.3. Constancia de haber hecho uso de sus vacaciones reglamentarias del presente año.
7.7.4. Acta de mutuo acuerdo que autoriza el permiso de adelanto de vacaciones firmada por el Jefe de la Unidad Usuaria y el administrado.
7.8. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTRANJERO A CUENTA DE VACACIONES DEL PRÓXIMO AÑO.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de Altas, Bajas y Licencias de la DIRRE HUM-PNP, este debe contener lo siguiente:
7.8.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de Recursos Humanos de la PNP por conducto regular.
7.8.2. Constancia de haber hecho uso de vacaciones completas correspondiente al año en curso.
7.8.3. Constancia de no haber hecho uso de vacaciones a cuenta del próximo año.
7.8.4. Constancia de internamiento de armamento en caso de Oficiales de Armas PNP, expedida por el Jefe de Departamento de Administración de Armamento, Municiones y explosivos de la División de Logística de la Dirección de Administración de la Policia Nacional del Perú o en su defecto del servicio de armería de la unidad policial donde labora
7.8.5. En el caso del Personal de Suboficiales de Armas PNP deberán adjuntar una constancia de no poseer armamento del estado expedida por el Jefe del Departamento de Administración de Armamento, Municiones y explosivos de la División de Logística de la Dirección de Administración Policia Nacional del Perú o en su defecto del servicio de armería de la unidad policial donde labora.
7.8.6. Copia simple de su pasaporte y/o visa según el país que lo exija.
7.8.7. Constancia de no contar con impedimento de salida del pais, requisitorias nacionales, ni internacionales, expedido por la División de Requisitorias de la DIRINCR) de la Policia Nacional del Perú.
7.8.8. Presentar Declaración jurada detallando los periodos del uso de permisos a cuenta de vacaciones adelantadas durante los últimos cuatro años
7.9. REQUISITOS PARA VIAJE AL EXTRANJERO EN USO DE VACACIONES DEL PRESENTE AÑO.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener lo siguiente:
7.9.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de Recursos Humanos de la PNP por conducto regular.
7.9.2. Constancia de contar con vacaciones correspondiente al presente año por el mismo periodo o mayor a la autorización.
7.9.3. Constancia de internamiento de armamento en caso de Oficiales de Armas PNP, expedida por el Jefe del Departamento de Administración de Armamento, Municiones y explosivos de la División de Logística de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú o en su defecto del servicio de armería de la unidad policial donde labora
7.9.4. En el caso del Personal de Suboficiales de Armas PNP deberán adjuntar una constancia de no poseer armamento del estado expedida por el Jefe de Departamento de Administración de Armamento, Municiones y explosivos de la División de Logística de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú o en su defecto del servicio de armería de la unidad policial donde labora
7.9.5. Copia simple de su pasaporte y/o visa según el país que lo exija.
7.9.6. Constancia de no contar con impedimento de salida del país, requisitorias nacionales, ni internacionales, expedido por la División de Requisitorias de la DIRINCRI de la Policia Nacional del Perú
7.10. REQUISITOS DE LICENCIAS SIN GOCE DE HABER PARA EMPLEADOS CIVILES.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener lo siguiente:
7.10.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de Recursos Humanos de la PNP por conducto regular
7.11. REQUISITOS PARA EL TERMINO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR LA CAUSAL DE CESE DEFINITIVO POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL TRABAJO.
Ingresado el expediente en la mesa de parles de la División de Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener lo siguiente:
7.11.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de Recursos Humanos de la PNP, presentado por conducto regular
7.11.2. informe o Dictamen de ESSALUD indicando que la enfermedad es irreversible.
7.12. REQUISITOS PARA EL TÉRMINO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR RENUNCIA AL CARGO DE LOS EMPLEADOS CIVILES PNP.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener lo siguiente:
7.12.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de Recursos Humanos de la PNP por conducto regular
7.12.2. Declaración Jurada Simple, comprometiéndose a seguir laborando hasta ser notificado con la Resolución del Término.
7.13. REQUISITOS PARA EL TERMINO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR FALLECIMIENTO DE EMPLEADO CIVIL PNP.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener lo siguiente:
7.13.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de Recursos Humanos de la PNP, presentado por conducto regular.
7.13.2. Acta de Defunción
7.14. REQUISITOS PARA EL PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO Y/O DISPONIBILIDAD A SU SOLICITUD DE OFICIALES Y SUBOFICIALES PNP.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener lo siguiente:
7.14.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de Recursos Humanos de la PNP por conducto regular
7.14.2. Constancia de internamiento de Armamento expedida por el Departamento de Administración de Armamento, Municiones y explosivos de la División de Logística de la Dirección de Administración de la PNP), con una vigencia de 30 días como máximo.
7.14.3. Constancia del Servicio de Armamento y Municiones de no tener afectado armamento del Estado.
7.14.4. Declaración jurada comprometiéndose a entregar el CIP una vez notificado de la culminación del procedimiento que otorga el pase a situación a retiro.
7.14.5. Declaración Jurada de haber realizado el servicio compensación por misión de estudios en el país o fuera del país con costo para el Estado, articulo 68″ del DL NF 1149
7.14.6. Declaración Jurada de haber realizado el servicio compensatorio por comisión de servicio en el extranjero, articulo 67″ del DL N° 1149.
Los numerales 7.14.2. y 7.14.3. No son aplicables a los Oficiales de Servicios PNP y Sub Oficiales de Servicios PNP, debido a la naturaleza de sus funciones.
7.15. REQUISITOS PARA LA ENTREGA DE LA RESOLUCION DE PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR LAS CAUSALES DE LIMITE DE EDAD EN EL GRADO Y TIEMPO DE SERVICIOS DE OFICIALES Y SUBOFICIALES PNP.
De Oficio la División de Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP iniciará el procedimiento para el Pase a la Situación de Retiro por las causales de Limite de Edad en el Grado y Tiempo de Servicios de Oficiales y Suboficiales PNP, y comunicará al efectivo policial a través de su Unidad de Origen se apersone para la notificación de su Resolución de Pase a la Situación de Retiro, debiendo presentar al momento de la entrega la siguiente documentación:
7.15.1. La constancia de enterado de la comunicación de pase al retiro.
7.15.2. La constancia de internamiento del CIP
7.15.3. Constancia del Servicio de Armamento y Municiones de no tener afectado armamento del Estado.
El numeral 7.15.3. No es aplicable a los Oficiales de Servicios PNP y Sub Oficiales de Servicios PNP, debido a la naturaleza de sus funciones
7.16. REQUISITOS PARA EL PASE A SITUACIÓN DE RETIRO POR CAUSAL DE RENOVACIÓN DE OFICIALES Y SUBOFICIALES PNP.
7.16.1. Solicitud con firma legalizada por Notario dirigida al Comandante General PNP y al Director de Recursos Humanos PNP respectivamente, por conducto regular.
7.17. REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE DATOS DEL PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener lo siguiente:
7.17.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de Recursos Humanos, presentado por conducto regular, peticionando rectificación de datos (error material, mandato judicial, cambio de estado civil, etc.)
7.17.2. Anexar al expediente copia original y/o certificada de los documentos que ampare o acredite la rectificación solicitada.
7.18. REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE DATOS DEL PERSONAL PNP POR PSICOSOMÁTICO.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de Altas, Bajas y Licencias de la DIRRE HUM-PNP, este debe contener lo siguiente:
7.18.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de Recursos Humanos, presentado por conducto regular, peticionando rectificación de datos (error material, mandato judicial, cambio de estado civil, etc.).
7.18.2. Anexar al expediente copia original y/o certificada de los documentos que ampare o acredite la rectificación solicitada.
7.19. REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE DATOS DEL PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE RETIRO.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de Altas, Bajas y Licencias de la DIRRE HUM-PNP, este debe contener lo siguiente:
7.19.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de Recursos Humanos, presentado por conducto regular. peticionando rectificación de datos (error material, mandato judicial, cambio de estado civil, etc.).
7.19.2. Anexar al expediente copia original y/o certificada de los documentos que ampare o acredite la rectificación solicitada.
7.20. REQUISITOS PARA RETORNAR DE LA SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD A SU SOLICITUD, POR MEDIDA DISCIPLINARIA O SENTENCIA JUDICIAL CONDENATORIA, A LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD.
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener lo siguiente:
7.20.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de Recursos Humanos.
7.20.2. Anexar copia de la Resolución Administrativa correspondiente con la que pasó a la situación de disponibilidad.
7.20.3. Copia de la constancia de notificación y enterado de la resolución, mediante el cual tomó conocimiento de su disponibilidad.
7.20.4. Certificado de Antecedentes expedido por el Fuero Militar Policial.
7.20.8. Certificado Judicial de Antecedentes Penales, expedido por el Poder Judicial.
7.20.6. Certificado de Antecedentes Policiales.
7.20.7. Declaración Jurada simple de domicilio.
7.21. REQUISITOS PARA INFORMAR FALLECIMIENTO DE PERSONAL PNP
Ingresado el expediente en la mesa de partes de la División de Altas, Bajas y Licencias de la DIRREHUM-PNP, este debe contener lo siguiente:
7.21.1. Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de Recursos Humanos, presentado por familiar por conducto regular.
7.21.2. Adjuntar copia del acta de defunción.
VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Todos los niveles jerárquicos de las Unidades Orgánicas de la PNP impartirán instrucciones al personal bajo su mando y autoridad, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Gula.
IX. VIGENCIA
La presente Guía entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Sistema Integrado de la Gestión de la Carrera Policial (Águila) de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú.
X. ANEXOS
10.1. Алехo N° 1 Glosario de Términos
10.2. Anexo N° 2 Formato de Solicitud.
10.3. Anexo N° 3 Formato de Declaración Jurada.
10.4. Алехo N° 4 Formato de Acta de mutuo acuerdo de acumulación de vacaciones.
10.5. Anexo N° 5 Formato de Acta de Muto Acuerdo de Autorización de uso de adelanto de vacaciones
ANEXO N° 01
GLOSARIO DE TÉRMINOS
1. ASIMILACIÓN:
Es el periodo, mediante el cual, permanece el personal profesional y técnico que se incorpora a la Policia Nacional del Perú hasta que obtenga la efectividad en el grado. Dicho periodo tiene por duración DOS (02) años
2. ALTA Y EFECTIVIDAD DEL PERSONAL POLICIAL:
Es el procedimiento, mediante el cual, se da inicio a la carrera policial, ya sea como Alférez o como Suboficial de Tercera de Armas; o por haber obtenido la efectividad en los grados de Mayor, Capitán o Suboficial de Tercera de servicios, según corresponda para todos los casos se debe expedir la resolución administrativa correspondiente.
3. OFICIAL DE ARMAS:
Profesional egresado de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional de Perú.
4. SUBOFICIAL DE ARMAS:
Personal egresado de las Escuelas Técnico Superiores de Suboficiales de la Policia Nacional del Perú.
5. OFICIAL DE SERVICIOS:
Profesional egresado de una Universidad, con titulo registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) e inscrito en el Colegio Profesional respectivo, según corresponda; que se incorpora a la Policia Nacional del Perú mediante concurso público de acuerdo a las necesidades institucionales.
6. SUBOFICIAL DE SERVICIO:
Personal acreditado como Técnico, egresado de los Institutos Superiores o centros académicos con valor oficial, debidamente registrado ante la entidad correspondiente, que se incorpora a la Policía Nacional del Perú, mediante concurso público de acuerdo a las necesidades institucionales.
7. PERSONAL PNP:
Connotación referida a los Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú.
8. MODIFICACIÓN DE DATOS:
Procedimiento mediante el cual, se rectifican los actos administrativos respecto a datos personales de los Oficiales y Suboficiales de armas o de servicios de la Policia Nacional del Perú.
9. LICENCIA POR MATERNIDAD:
Es el derecho que tienen las trabajadoras de la Policia Nacional del Perú en el proceso biológico de la gestación que les permite gozar de noventa y ocho (98) días naturales de descanso distribuido en un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso pre natal y un periodo de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso post natal
El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.
10. LICENCIA POR PATERNIDAD:
Es el derecho que tiene el trabajador de la Policia Nacional del Perú a una licencia remunerada por paternidad en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia La licencia por paternidad es otorgada al padre por diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea
El plazo de licencia puede incrementarse en los siguientes casos especiales:
10.1. Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
10.2. Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
10.3. Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.
11. LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR DIRECTO:
El derecho que tiene el trabajador de gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.
La Licencia es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional
De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.
12. LICENCIA POR ROTACIÓN EXTERNA EN EL EXTRANJERO DE LOS MÉDICOS RESIDENTES:
Los médicos residentes, como parte de su programa de formación realizan rotaciones internas en su sede y externas en una sede docente distinta a la sede de formación a nivel nacional o en el extranjero. La institución formadora universitaria debe garantizar que los residentes realizarán todas las rotaciones bajo la asistencia de un tutor
Las rotaciones externas en el extranjero, establecidas en el plan curricular se realizan previa aprobación de la institución formadora universitaria y de las instituciones: MINSA, ESSALUD y Sanidades Naval, FAP, Ejército y Policía Nacional del Perú, según corresponda, no pudiendo exceder de tres (3) meses del total de su programa académico. Esta rotación tendrá carácter electivo y puede añadírsele el mes de vacaciones.
13. LICENCIA POR REPRESENTACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DEL PERSONAL POLICIAL:
Los trabajadores de los sectores público privado y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Perú que sean seleccionados para representar al Perú en eventos deportivos internacionales oficiales del Sistema Olímpico o Federativo Internacional tienen derecho a una licencia con goce de haber, así como a facilidades para entrenar y desplazarse, permanecer en concentración y competir. Este derecho se extiende a dirigentes, entrenadores y agentes deportivos
Los deportistas que participen en eventos oficiales nacionales o regionales reconocidos por la Federación Deportiva respectiva y/o Consejo del Deporte Escolar también gozarán del derecho a Licencia
14. LICENCIA SIN GOCE DE HABER DE SERVIDORES DE LOS REGIMENES DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS N° 276 Y N° 1057:
La Licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un periodo no mayor de un año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio.
15. AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTRANJERO A CUENTA DE VACACIONES DEL PRÓXIMO
AÑO: Es el derecho que goza el personal policial de hacer uso de su periodo vacacional anual y/o a cuenta de permiso vacacional del año siguiente para viajar al extranjero, debiendo solicitar la respectiva autorización a la Dirección de Recursos Humanos División de Altas, Bajas y Licencias (DIVABL), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas legales vigentes.
16. PERMISO POR LACTANCIA:
s el permiso que se otorga a las madres trabajadoras de la Policia Nacional del Perú, al término del periodo postnatal, a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.
17. FAMILIAR DIRECTO:
Son considerados como tales los hijos, independientemente de su edad, padre o madre; cónyuge o conviviente del trabajador. Asimismo, se considera a los menores de edad sujetos a tutela, así como a los incapaces mayores de edad sujetos a curatela. Las instituciones de tutela y curatela se rigen por lo previsto en las normas correspondientes del Código Civil.
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Guía de Requisitos para los procedimientos administrativos de la División de altas, bajas y licencias de RR.HH de la PNP [RD 013426-2019-DIRREHUM-PNP]»



