Comunicar antecedentes no impide la resocialización y es clave para aplicar reincidencia y habitualidad [Exp. 0007-2018-PI/TC]

|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 12NOV2019, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 007-2018-P1/TC, se pronunció «Comunicar antecedentes no impide la resocialización y es clave para aplicar reincidencia y habitualidad» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PLENO JURISDICCIONAL

EXP. N.° 007-2018-P1/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

12 de noviembre de 2019

Caso sobre inhabilitación, reincidencia y habitualidad en materia Penal

CIUDADANOS C. CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Asunto

Demanda de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de la Ley 30076

[…]

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I. ANTECEDENTES 

A. PETITORIO CONSTITUCIONAL 

Con fecha 10 de abril de 2018, mas de 5000 ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra diversos artículos de las Leyes 30076, 30077, 30262 y 28704, que modifican diversas disposiciones del Código Penal y del Código Procesal Penal.

Con fecha 19 de junio de 2018, este Tribunal admite a trámite la demanda únicamente contra los artículos 1 y 3 de la Ley 30076, en cuanto modifican el artículo 36, inciso 9, el artículo 70 y el artículo 440, inciso 7, del Código Penal; y el artículo 2, inciso 9, literal “a” del Código Procesal Penal, respectivamente. los demandantes alegan que se habrían vulnerado los principios de función de la pena, ne bis in idem y el derecho de igualdad ante la ley.

[…]

FUNDAMENTO RELEVANTE:

75. Los demandantes señalan que el nuevo artículo 70 del Código Penal no permite a las personas que han cumplido su condena actuar en condiciones de igualdad, pues los antecedentes generados pueden ser comunicados en cualquier momento como un estigma, nuevamente reconociendo implícitamente que la pena no ha cumplido su función resocializadora y, por tanto, no hay rehabilitación.

[Continúa…]

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

BLUME FORTINI

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

FERRERO COSTA

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