[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 137. Apelación de las medidas preventivas.
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CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SUBCAPÍTULO I
Medidas preventivas
Artículo 137. APELACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Art. 137 | 137.1. En el término de cinco (5) días hábiles, el investigado puede interponer recurso de apelación ante el órgano de investigación que dictó la medida preventiva, evalúa la admisibilidad y de corresponder, eleva el expediente incidental dentro de las veinticuatro (24) horas a la Inspectoría Macro Regional competente o al Tribunal de Disciplina Policial, según corresponda. 137.2. En caso no se consigne la información prevista en el artículo 126 del presente Reglamento, el órgano disciplinario otorga al impugnante, en un solo acto y por única vez, el plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso de apelación. 137.3. El recurso de apelación interpuesto de forma extemporánea es declarado improcedente por el órgano que impuso la medida preventiva, quedando firme la resolución emitida. 137.4. La Inspectoría Macro Regional competente o el Tribunal de Disciplina Policial, según corresponda, resuelve en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el recurso de apelación. Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD. [Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/t9r4 |




