RCG N° 027-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC_«GUÍA DE ACTUACIÓN PARA CITACIONES Y NOTIFICACIONES»

[Legislación Policial]  Mediante la RCG N° 027-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC, de fecha 23ENE2026, se aprueba la «Guía de Actuación para Citaciones y Notificaciones»  ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

027-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC

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Lima, 23 ENE 2026.

VISTO, el Informe N° 000027-2025-COMOPPOL-DIRNIC-SEC-UNIPLEDU/PNP del 20 de noviembre de 2025, formulado por la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú; sobre la necesidad de aprobar el proyecto de «Guía de Actuación para Citaciones y Notificaciones».

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 16 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el articulo 2º del Decreto Legislativo N° 1604, establece que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú tiene entre sus funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;

Que, el numeral 7 del artículo 54.4° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2025-IN dispone, que la Secretaria Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, tiene entre las sus funciones: Visar los proyectos de resolución de la Comandancia General de Policía Nacional del Perú:

Que, el artículo 147° del Reglamento de la Ley N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2025-IN, precisa que la Dirección Nacional de Investigación Criminal es el órgano de línea de la Policía Nacional del Perú, de carácter especializado, sistémico, técnico-normativo y operativo, encargado de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales, en materias de lucha contra los delitos ambientales, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, lavado de activos y extinción de dominio, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, corrupción, delitos aduaneros, derechos intelectuales, el orden económico, financiero y monetario, el patrimonio cultural, cibercrimen, delitos de alta complejidad, delincuencia común y organizada, la criminalidad organizada y los delitos contemplados en el Código Penal, Código de Responsabilidad del Adolescente, leyes extrapenales y otras normas especiales, de conformidad con la normativa sobre la materia. Tiene competencia a nivel nacional;

Que, en el marco de la Ley N° 32130, Ley que busca fortalecer la investigación policial y agilizar los procesos penales, otorgándole mayor autonomía  a la Policía Nacional del Perú en la etapa preliminar, bajo la conducción jurídica del Ministerio Público, dicha Guía tiene como objetivo establecer lineamientos para la redacción del Informe Policial, asegurando su calidad y validez en el proceso penal asimismo, establece la estructura del Informe Policial, garantizando que sea elaborado de manera técnica, ordenada, cronológica y precisa, respecto a las diligencias preliminares realizadas en la búsqueda de elementos materiales vinculados al delito; su estructura se detalla desde el conocimiento, la comprobación o verificación del hecho delictivo, hasta las diligencias urgentes e inaplazables, dirigidas a localizar y asegurar los elementos materiales relacionado con el delito, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal, asegurando la coherencia y legalidad en la presentación de la información;

Que, mediante Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional N° 417-2021-CG/EMG del 23 de diciembre de 2021 se aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI, que establece «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú», con la finalidad de uniformizar la estructura, los criterios de contenido y el procedimiento de formulación, aprobación y modificación de los dispositivos legales y documentos normativos u orientadores que proponga la Policía Nacional del Perú:

Que, mediante Informe N° 065-2025-SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI/PNP del 02 de diciembre de 2025, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, concluye que el proyecto de la «Guía de Actuación para Citaciones y Notificaciones», resulta viable;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 1137-2025-EMG-PNP/DIRIDI-DIVDAP del 15 de diciembre de 2025, la División de Diagnóstico y Análisis Prospectivo de la Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional del del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, opina que resulta viable, la propuesta del proyecto de la «Guía de Actuación para Citaciones y Notificaciones»;

Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú mediante Informe N° 000301-2025-DIRASJUR-DIVDJPN/PNP del 11 de diciembre de 2025;

Lo propuesto por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Director Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la «Guía de Actuación para Citaciones y Notificaciones», que como anexo forma parte de la presente resolución.

Articulo 2º.- Disponer que las Unidades de Investigación que conforman el Sistema de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, sean los responsables de aplicar la «Guía de Actuación para Citaciones y Notificaciones».

Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú a través de la Unidad Académica denominada Instituto Policial de Investigación Criminal, será responsable de incorporar al currículo de los cursos de capacitación y especialización la utilización de la guía, garantizando su difusión y ejecución.

Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, publiquen la presente resolución en la página web de la institución (www.policial.gob.pe) y en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú (https://sigcpd.policia.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y archivase.

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

GUÍA DE ACTUACIÓN PARA CITACIONES Y NOTIFICACIONES 

RCG N° 027-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC

2026

LIMA-PERÚ

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

CAPÍTULO I: ESTRUCTURA Y CONSIDERACIONES

A. ESTRUCTURA DE LA CITACIÓN/NOTIFICACIÓN

B. CONSIDERACIONES PARA LA FORMULACIÓN

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTOS PARA LAS CITACIONES Y NOTIFICACIONES

A. ASPECTOS CONCEPTUALES

B. ASPECTOS ESPECÍFICOS

C. OTROS ASPECTOS

RECOMENDACIONES

ANEXOS

GLOSARIO

FORMATOS DE CITACIONES

FORMATOS DE NOTIFICACIONES

BIBLIOGRAFÍA

PRESENTACIÓN

La presente «GUÍA DE ACTUACIÓN PARA CITACIONES Y NOTIFICACIONES» tiene por objeto uniformizar criterios y establecer procedimientos claros que orienten al personal policial encargado de una investigación sobre cuando corresponde citar o notificar a las personas que hayan tenido participación directa o indirecta en un hecho materia de investigación, que se debe realizar cumpliendo las formalidades establecidas en el marco constitucional y del Código Procesal Penal vigente.

Para que las citaciones y notificaciones tengan validez, deben cumplir con los requisitos formales exigidos por la normativa, tales como: nombres y apellidos completos de la persona citada o notificada, su domicilio, día, hora, lugar y el motivo debidamente justificado por el cual debe comparecer ante la autoridad policial, podrá concurrir acompañado de un abogado defensor de libre elección y que en caso de inasistencia injustificada, podrá solicitarse su conducción compulsiva conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal.

El plazo para citar o notificar, por regla general, debe realizarse con un mínimo de tres días de anticipación respecto a la fecha de comparecencia, salvo en  situaciones de urgencia o casos especiales, como aquellos que involucran a personal militar o policial en situación de actividad, en estos casos, podrán ser convocados para actos de investigación relacionados con flagrancia delictiva o en cumplimiento de disposiciones fiscales, como la recepción de declaraciones, manifestaciones u otras diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Es importante destacar que el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones y el Ministerio Público, no pueden delegar en la Policía Nacional del Perú la realización de diligencias de notificación propias de sus competencias, salvo excepción que impliquen la conducción compulsiva o el cumplimiento de mandatos de detención.

Este documento tiene por finalidad servir como herramienta práctica y normativa que contribuya a optimizar la actuación policial, garantizando el respeto de los derechos fundamentales y el correcto desarrollo del proceso penal.

En ese contexto, la presente Guía comprende DOS capítulos temáticos, recomendaciones y Anexos (un glosario de términos y cinco formatos de citaciones/notificaciones), concluyendo con la bibliografía que incluye la descripción de la normativa vigente y jurisprudencia relevante representada en DOS sentencias del Tribunal Constitucional, UN acuerdo plenario y UNA casación de la Corte Suprema de la República.

CAPÍTULO I 

ESTRUCTURA Y CONSIDERACIONES 

A. ESTRUCTURA DE LA CITACIÓN/NOTIFICACIÓN

1. En el marco de procesos investigatorios, las citaciones y notificaciones tienen la siguiente estructura:

a. Encabezamiento

(1) Membrete.

(2) En el margen superior derecho consignar el documento que motiva (denuncia, acta de intervención, carpeta fiscal, etc.), grado, nombre y apellidos del encargado de la investigación, y número de telefónico de la dependencia policial.

(3) Denominación y número seguido de las siglas de la dependencia policial (Citación/Notificación).

b. Cuerpo

(1) Nombre, apellidos y dirección del citado/notificado.

(2) Dependencia policial y dirección, ante la cual debe comparecer la persona citada/notificada.

(3) Motivo de la citación/notificación.

(4) Fecha y hora de la comparecencia.

(5) El apercibimiento de Ley en caso de inasistencia al requerimiento (conducción compulsiva).

c. Término

(1) Lugar y fecha de su formulación.

(2) Sello redondo, firma y post firma del Instructor o encargado de la investigación y visado por el jefe de la dependencia o jefe de subunidad policial autorizada.

(3) Linea punteada en el extremo inferior izquierdo (donde constará fecha y hora de la recepción, nombres y apellidos, número de DNI u otro documento, parentesco con el citado, y su firma).

(4) Anexar la documentación sustentatorio solo para la notificación, si lo hubiera.

(5) Al reverso del documento se consignará la firma y post firma del notificador que entrega la citación/notificación.

B. CONSIDERACIONES PARA LA FORMULACIÓN DE LAS CITACIONES Y NOTIFICACIONES

1. El citar o notificar en cualquier estado de un proceso investigatorio, es una atribución del personal de la Policía Nacional del Perú, con conocimiento del Ministerio Público.

2. Es redactado por personal policial en el ejercicio de sus atribuciones, la misma que debe ser debidamente motivada.

3. El día y hora en que debe comparecer el citado no puede ser antes del tercer día de recibido el citatorio.

4. La autoridad policial puede consignar en el mismo documento, hasta TRES (03) fechas de citación.

5. Debe consignarse que la persona citada puede concurrir asistido por un abogado de su libre elección.

6. Se formulan DOS (02) ejemplares, uno es para el citado y el segundo es ancxado al cxpcdicnto dal caso.

7. Las notificaciones de las disposiciones fiscales o judiciales a los sujetos procesales deben realizarse dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo distinto; en ese sentido, se debe dejar constancia de lo siguiente:

a. La primera notificación al imputado, detenido o preso es efectuada en el primer centro de detención donde fue conducido, mediante la entrega de copia a la persona, o si no es posible, con un oficio dirigido al director del establecimiento quien se encarga de su diligenciamiento por el medio más rápidu.

b. Salvo que el imputado no detenido haya fijado domicilio procesal, la primera notificación se hace personalmente, entregándole una copia, en su domicilio real o centro de trabajo, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deben ser dirigidas solamente a estos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.

8. La entrega de las citaciones/notificaciones policiales se efectúa de acuerdo a las modalidades establecidas en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS PARA LAS CITACIONES Y LAS NOTIFICACIONES

A. ASPECTOS CONCEPTUALES

1. Citación:

Es el acto mediante el cual la autoridad policial convoca formalmente a una persona a fin de que comparezca a realizar un acto de investigación relacionado con un hecho delictivo. Puede aplicarse a testigos, peritos, intérpretes, depositarios y, en determinados casos, a la víctima, cuando su presencia es necesaria para prestar declaración o participar activamente en diligencias de investigación, así como el derecho a estar acompañado de un abogado defensor si corresponde.

2. Notificación:

Es el acto procesal mediante el cual se comunica de manera formal a cualquiera de los sujetos procesales incluidos imputados, abogados, víctimas o terceros – el contenido de una disposición, requerimiento fiscal, providencia o resolución judicial. En el caso de la víctima, se le notifica cuando se le informa sobre actos procesales que le permiten ejercer sus derechos como parte del proceso (por ejemplo, para conocer el inicio de una investigación, resoluciones que afectan su interés o el archivo del caso). La notificación garantiza que esté debidamente informada y pueda participar en el proceso si así lo desea.

B. ASPECTOS ESPECÍFICOS

1. Inicio del procedimiento:

Recepción de la denuncia verbal o la carpeta fiscal remitida del Ministerio Público.

2. Identificación de los participantes:

Verificación de identidad mediante documento oficial de todos los participantes en un proceso investigatorio.

3. Determinación de la situación jurídica:

a. Clasificación de los participantes como denunciantes, denunciados, imputados, víctimas, testigos, peritos, intérpretes, depositarios u otros.

b. Notificación: para sujetos procesales.

c. Citación: para víctimas y terceros (testigos, peritos, etc.) relacionados con actos de investigación.

4. Elaboración de documentos de citación o notificación:

Uso obligatorio de los formatos establecidos:

a. Anexos 02 y 03: citaciones a víctimas, testigos, peritos, depositarios u otros.

b. Anexos 04, 05 y 06: notificación a sujetos procesales.

c. Firma del instructor y del jefe de unidad en todos los documentos.

5. Entrega personal de la citación o notificación:

a. La diligencia se realiza en el domicilio real según DNI, RENIEC o información proporcionada.

b. El participante debe firmar en el recuadro «ENTERADO» y recibir una copia del documento.

6. Registro de incidencias mediante acta:

Se levanta un acta con evidencia (fotográficas u otros medios), en los siguientes casos:

a. Dirección no localizada.

b. Negativa a firmar por parte del citado o notificado.

c. Imposibilidad de firmar por parte del citado o notificado.

7. Procedimiento ante ausencia del destinatario:

Cuando el citado o notificado no se encuentre en el domicilio, se realizan las siguientes acciones:

a. Primera visita:

(1) Entrega a persona capaz presente en el domicilio (previa identificación y registro de parentesco o relación con el citado o notificado).

(2) Si no hay personas en el inmueble, se deja un preaviso adherido en la puerta.

b. Segunda visita:

(1) Si se ubica al destinatario, se procede a la entrega normal y firma en «ENTERADO».

(2) Si se encuentra una persona capaz, se actúa como en el punto 7.a.(1).

(3) Si nadie recibe o firma, se deja el documento bajo la puerta y se levanta el acta correspondiente con evidencia fotográfica u otros elementos visibles, que acredite la diligencia realizada.

8. Elaboración de Parte/Acta por el notificador

En cualquiera de las situaciones señaladas en los puntos precedentes, el notificador debe formular un Parte/Acta detallando la actuación realizada, consignando las circunstancias relevantes y obteniendo la conformidad del oficial superior. Asimismo, se debe anexar las evidencias que acrediten su cumplimiento (actas, fotografías, entre otros).

9. Incorporación al Informe Policial

Todos los documentos generados (cargos de citaciones o notificaciones, partes o actas formuladas por el notificador sobre incidencias presentadas, etc.), deben adjuntarse al Informe Policial para su remisión al fiscal responsable de la Carpeta Fiscal.

C. OTROS ASPECTOS A TENER EN CONSIDERACIÓN

1. Límites a la función de notificación de la PNP

El Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones y el Ministerio Público no pueden delegar funciones de notificación a la Policía Nacional del Perú; salvo en los siguientes casos:

a. Notificación con orden de conducción compulsiva mediante el uso de la fuerza pública, dispuesta por el Ministerio Público o por el Poder Judicial, respecto del imputado, testigos, peritos, intérpretes y/o depositarios.

b. Notificación con mandato de detención judicial dispuesto por el Poder Judicial.

c. Notificación en zonas de difícil acceso o con riesgo operativo para el personal encargado.

2. Notificación electrónica

Las partes pueden ser notificadas por correo electrónico cuando previamente han autorizado este medio y exista validación del acuse recibo.

3. Citación de personal militar o policial en actividad

El personal policial puede citar de forma verbal, por teléfono, correo electrónico o aplicaciones como WhatsApp, dejando constancia escrita del contacto y de acuse recibo.

Se realiza mediante conducto regular del superior jerárquico, salvo disposición legal en contrario.

4. Citación o notificación de personas jurídicas

Se efectúa en el domicilio fiscal registrado en SUNAT, previa verificación del RUC y generales de Ley del representante legal, señalado en la pág. web. www.sunat.gob.pe.

5. Causales de invalidez de la citación o notificación:

La citación o notificación debe ser nula si ocurre alguno de los siguientes supuestos:

a. Error en la identidad del destinatario.

b. Omisión de información esencial en el documento.

c. Falta de fecha en la diligencia o en la copia entregada.

d. Ausencia de firma del efectivo policial responsable en la copia.

RECOMENDACIONES

La presente «GUÍA DE ACTUACIÓN PARA CITACIONES Y NOTIFICACIONES», es formulada por la Dirección Nacional do Invoctigación Criminal de la Policía Nacional del Perú (DIRNIC-PNP), responsable del Sistema Policial de Investigación Criminal, en el marco del modelo procesal penal; contando con la participación de representantes de las diferentes direcciones especializadas de la DIRNIC PNP, en el marco del modelo procesal penal; recomendándose lo siguiente:

A. Que, la presente Guía tenga alcance a nivel nacional a toda Policía Nacional del Perú, en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la criminalidad organizada.

B. Que, las Unidades Orgánicas pertenecientes al SISPIC promuevan su difusión conforme a los formatos y procedimientos establecidos, a fin de fortalecer los procesos de investigación policial, bajo las formalidades de ley.

ANEXOS

ANEXO 01

GLOSARIO DE TÉRMINOS

1. Actos de Investigación: Conjunto de diligencias que realiza el personal de la PNP, en su función de investigación, desarrolladas durante las diligencias preliminares e investigación preparatoria, con el objeto de esclarecer hechos delictivos en el marco del CPP.

2. Conducción compulsiva. Es una medida coercitiva personal por la que un sujeto procesal que no concurre hasta en tres oportunidades, sea trasladado ante el juez penal o fiscal, mediante la fuerza pública, con el objeto de asegurar su presentación en juicio o a una diligencia programada por el Ministerio Público.

La Corte Suprema de Justicia, así como el Código Procesal Penal establecen que el fiscal tiene la facultad coercitiva de ordenar la conducción compulsiva a quien hace caso omiso a su citación o notificación, acto que se hace cumplir por medio de la policía.

3. Declaración: En el contexto de una investigación criminal, es el acto en el que un denunciante, denunciado, testigo u otra persona brinda información detallada sobre un hecho investigado. Es recepcionada por un efectivo policial.

4. Diligencia: Actuación que realiza la policía por sí misma o por disposición fiscal para el esclarecimiento de los hechos que se investigan.

5. Depositario: Es una persona o entidad que se encarga de guardar, custodiar y administrar los bienes o valores de otra persona o entidad.

6. Enterado: Acto mediante el cual una persona natural o juridica, toma conocimiento del contenido de una citación o constancia de notificación.

7. Intérprete: Es la persona que traduce oralmente el mensaje de una o más personas que hablan un idioma distinto al de los oyentes.

8. Manifestación: Documento que contiene la exposición de una persona mayor de edad, a quien se le interroga sobre un asunto penal, policial y/o administrativo; a fin de recabar información detallada sobre la forma y circunstancias de la comisión de un delito o infracción que se investiga.

9. Motivado: Argumento que justifica las diligencias de citación o notificación.

10. Perito: Profesional especializado que aporta sus conocimientos técnicos y científicos en un proceso judicial.

11. Procedimiento: Secuencia de pasos ordenados para ejecutar una diligencia.

12. Testigo: Es una persona que percibe un hecho delictivo a través de sus sentidos y da testimonio de ellos.

13. Victima: Es una persona que ha sufrido un daño o lesión como consecuencia de un delito.

[CONTINÚA…]

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