Existe déficit de motivación cuando el peligro de obstaculización se sustenta solo en el grado de participación del imputado sin indicar los indicios que demostrarían un riesgo para la actividad probatoria [Exp. 01133-2014-PHC/TC]

|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 14JUL2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, en el Exp. 01133-2014-PHC/TC, se pronunció «Existe déficit de motivación cuando el peligro de obstaculización se sustenta solo en el grado de participación del imputado sin indicar los indicios que demostrarían un riesgo para la actividad probatoria». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Existe déficit de motivación cuando el peligro de obstaculización se sustenta solo en el grado de participación del imputado sin indicar los indicios que demostrarían un riesgo para la actividad probatoria [Exp. 01133-2014-PHCTC]

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 01133-2014-PHC/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 14 días del mes de julio de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Sardón de Taboada y Espinosa-  saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.

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ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña XXXX contra la resolución de fojas 199. de fecha 31 de enero del 2014. expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 13 de diciembre del 2013, doña xxxx interpone demanda de hábeas corpus a favor de don xxxx y la dirige contra los magistrados Mendoza Romero y Angulo Morales, integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Se alega la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal. Solicita la nulidad de la Resolución N° 18, de fecha 2 de diciembre del 2013, que dispone la prisión preventiva del favorecido.

La recurrente señala que la Primera Fiscalía Penal de Tambopata inició una investigación contra don Jorge Hernán Herrera García como cómplice primario por los delitos de colusión desleal agravada y peculado doloso simple, que derivó en la formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria (Carpeta Fiscal N° 69-2012). La accionante añade que el fiscal presentó un requerimiento de prisión preventiva contra el favorecido y el juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata lo declaró infundado mediante Resolución N° Doce de fecha 14 de noviembre del 2013 (Cuaderno N° 748-2013-0-2701-JR-PK-02). Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, con los votos en mayoría de los magistrados demandados, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva mediante Resolución N° 18, de fecha 2 de diciembre del 2013. por considerar que efectivamente existe el peligro procesal invocado por el Ministerio Público.

La accionante señala que la resolución cuestionada no se encuentra debidamente motivada respecto a la existencia del peligro procesal, pues los magistrados demandados no han determinado la existencia de éste a partir del análisis del peligro de fuga y del peligro de obstaculización del proceso, sino en el grado de participación de don Jorge Hernán Herrera García en el delito imputado, quien por encontrarse privado de su libertad considera brindará información suficiente y necesaria para esclarecer los hechos.

Al contestar la demanda, el procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial solicita que sea declarada improcedente, porque la medida coercitiva decretada en contra del favorecido ha sido dictada conforme a ley.

El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, con fecha 14 de enero del 2014. declaró infundada la demanda, por considerar que el peligro procesal se encuentra adecuadamente fundamentado, pues aun cuando se ha acreditado que el favorecido tiene arraigo, existe peligro de que se perturbe la información necesaria para el juicio, ya que la misma se obtendría, principalmente, del coprocesado y el favorecido.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco confirmó la apelada por similar fundamento.

Interpuesto el recurso de agravio constitucional, se reiteran los fundamentos de la demanda.

[Continúa…]

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

11. Este Colegiado considera que dicha resolución presenta un déficit de motivación ya que el peligro procesal, en cuanto a la obstaculización del proceso, se ha determinado tomando en cuenta el grado del participación del favorecido. Aquello, que cuenta con una mayor relación de la vinculación del procesado con el delito imputado (artículo 268°, 1 a del Nuevo Código Procesal Penal), se ha hecho sin que se señalen cuáles serían los indicios razonables por los cuales los magistrados demandados consideran que el favorecido perturbaría la actividad probatoria.

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda en lo que se refiere a la afectación del derecho a la  debida motivación de las resoluciones judiciales. En consecuencia, se declara nula la Resolución N° 18 de fecha 2 de diciembre de 2013 (Cuaderno N° 748-2013-0-2701-JR-PE-02), aunque sólo respecto de don Jorge Hernán Herrera García; y,

2. Ordenar que en el día de notificada la presente sentencia se expida nueva resolución que corresponda, de bidamente motivada.

Publiquese y notifiquese.

SS.

MIRANDA CANALES
SARDON DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

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