[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 2721-2013, Ucayali, de fecha 12JUN2014, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La reparación civil debe ser individualizada de forma proporcional a la entidad del daño y no mediante fijaciones genéricas». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 2721-2013, UCAYALI
Lima, doce de Junio de dos mil catorce.-
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica de la parte civil, contra la resolución de fojas seiscientos cuarenta y uno, de fecha diecisiete de Julio del año dos mil trece; en el extremo que fijó en cinco mil nuevos soles, la reparación civil que deberá pagar el condenado ———————-, por el delito de feminicidio en grado de tentativa a favor de la agraviada ———————-: interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Cevallos Vegas: y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD:
1.1. La defensa técnica de la parte civil, en su recurso de nulidad peticiona se incremente la reparación civil impuesta a la suma de diez mil nuevos soles, fundamentado lo siguiente: a) que no se ha tomado en cuenta el lucro cesante, pues la agraviada ha dejado de percibir remuneraciones pues antes de los hechos laboraba como empleada en un restaurante: b) no se ha evaluado el daño emergente, al no tomarse en cuenta las gastos incurridos por la agraviada en su recuperación: y, c) no se ha analizado el daño moral causado a la agraviada generado por el impacto psicoemocional que padeció por lo hechos acaecidos.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 3.1. La reparación civil, tiene como presupuesto el daño ilícito producido a consecuencia del delito al titular del bien jurídico tutelado —principio del daño causado— de cuya unidad procesal civil y penal protege el bien jurídico en su totalidad y garantiza el oportuno derecho indemnizatorio de la victima; que por lo tanto no debe fijarse en forma genérica, sino que es necesario individualizarla y determinarla en forma prudencial y proporcional a la entidad del daño. |
Por estos fundamentos; declararon HABER NULIDAD, en la sentencia, de fojas seiscientos cuarenta y uno, de fecha diecisiete de julio del dos mil trece, en el extremo que fijo en cinco mil nuevos soles, el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el condenado ———————- por el delito de feminicidio en grado de tentativa en agravio de ———————-; reformándola: Fijaron en OCHO MIL NUEVOS SOLES la reparación civil que deberá abonar el mencionado sentenciado a favor de la citada agraviada; II. NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene y es materia de grado; y los devolvieron.-
S.S.
VILLA STEIN
PARIONA PASTRANA
BARRIOS ALVARADO
NEYRA FLORES
CEVALLOS VEGAS




