[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 44. Causales de extinción de la pena.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Modifican el CPMP y el CPP sobre procesos y sanciones por delitos de función Policial y Militar, prohibiendo la doble persecución y sancionado con cadena perpetua por integrar bandas u organizaciones criminales [Ley 32735]
TÍTULO IV
DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA CONDENA
Artículo 44.- Causales de extinción de la pena
Art. 44 | La ejecución de la pena se extingue: 1.- Por muerte del condenado; 2.- Por amnistía; 3.- Por indulto; 4.- Por cumplimiento de la pena; y, 5.- Por prescripción. |




