La inexistencia de coautoría en el delito de homicidio cuando las agresiones son consecutivas y presentan distintos niveles de intensidad [Casación 411-2023-Arequipa]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 411-2023-Arequipa del 12FEB2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La inexistencia de coautoría en el delito de homicidio cuando las agresiones son consecutivas y presentan distintos niveles de intensidad». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Casación N° 411-2023, Arequipa

PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Lima, doce de febrero de dos mil veinticinco

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VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por las causales de inobservancia de precepto constitucional (garantía de tutela jurisdiccional: sentencia de fondo motivada y fundada en Derecho) e infracción de precepto material, interpuesto por la encausada ———- contra la sentencia de vista de fojas doscientos cincuenta y seis, de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas ciento setenta y cinco, de tres de mayo de dos mil veintidós, la condenó como coautora del delito de homicidio simple en agravio de ———- a cinco años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de treinta mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que las sentencias mérito declararon probado que el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, como a las veintiún horas con cincuenta y seis minutos, el agraviado ———–, de cuarenta años de edad, ingresó al interior de su habitación, ubicada en la Calle Pizarro doscientos dos – Cercado de Arequipa, en compañía del ya condenado ———–, de treinta y ocho años, y de la encausada recurrente ———–, de treinta años de edad, donde continuaron libando licor. Aproximadamente a las veintitrés horas los invitados ———- y ———– luego de una discusión atacaron al agraviado ———–. El condenado ———– se valió de un arma de fuego que el agraviado ———– tenía en su habitación, arma que utilizó como objeto contundente, con la que lo golpeó reiteradamente en la cabeza y pómulo izquierdo. Estos golpes ocasionaron una fractura craneoencefálica grave abierta (lesión que afecta la bóveda y la base del cráneo, y que se comunica con el espacio extracraneal), que finalmente provocó su muerte. El agraviado ———–, luego del ataque y quejándose de las lesiones que le ocasionó el condenado ————, también fue objeto atacado por la encausada ———–, quien a pesar de ver el sufrimiento de la víctima atacó al agraviado ———– con un pedazo de cerámico, produciéndole múltiples heridas cortantes en el cuello, región toráxica y mano izquierda, lo que importó un sufrimiento innecesario a la víctima atendiendo a todas las lesiones que se le infirió.

  • Previo a los hechos, el agraviado y los encausados se encontraron por las inmediaciones de la Universidad Católica Santa María. Los tres concurrieron juntos a una discoteca donde el agraviado había estado previamente, cerca del lugar de encuentro, local en el que estuvieron bailando y tomando licor.
  • Después de los hechos los encausados ———— y ———— se fueron a seguir tomando, y el primero vendió el arma de fuego.

[Continúa…]

Fundamento destacado:

CUARTO. Juicio de valoración: homicidio a título de coautoría. […] 

Según el relato de hechos probados es de apreciar que, si bien se produjo una discusión entre el agraviado y los imputados, en esos momentos fue que el encausado ————, al margen de la influencia, ayuda o colaboración de la encausada recurrente ————, tomó la pistola del agraviado ———– y con ella lo golpeó duramente en la cabeza y pómulo izquierdo; y, acto seguido, sin la intromisión o injerencia del primer agresor, la encausada recurrente ———— con un pedazo de cerámico le infirió cortes leves o superficiales, no profundos, en cuello, región toráxica y mano izquierda. Luego, el agraviado ———— sufrió en dos momentos diferenciados, pero consecutivos, dos ataques con diferente nivel de intensidad, siendo que el primer ataque, del encausado ———–, fue el que le ocasionó la muerte. El que los ataques fueran consecutivos, al calificarse de diferenciados, denotan una actuación autónoma uno del otro no complementario, sin que en su ejecución mediara una comisión conjunta del homicidio. El contexto de los hechos revela que el ataque ulterior de la encausada recurrente ———– carezca de sentido delictivo, del tipo legal de homicidio. No se presenta, asimismo, los casos especiales de lo que se denomina autoría sucesiva, aditiva y sucesiva, como asume el Tribunal Superior [vid.: folio 7 de la sentencia de vista], en tanto en cuanto no se advierte un aporte conjunto para la comisión de un delito de homicidio

DECISIÓN

Por estas razones:

I. Declararon FUNDADO, en parte, el recurso de casación, por la causal de infracción de precepto material, interpuesto por la encausada ———- contra la sentencia de vista de fojas doscientos cincuenta y seis, de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas ciento setenta y cinco, de tres de mayo de dos mil veintidós, la condenó como coautora del delito de homicidio simple en agravio de ———– a cinco años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de treinta mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene. En consecuencia, CASARON la sentencia de vista respecto
del objeto penal y del monto de la reparación civil.

II. Y actuando en sede de instancia: (i) REVOCARON la sentencia de primera instancia en cuanto al objeto penal; reformándola: ABSOLVIERON a ———- de la acusación fiscal formulada en su contra por coautora del delito de homicidio calificado en agravio de ————. Por tanto, ORDENARON se archive el proceso definitivamente respecto de ella, se
anulen sus antecedentes policiales y judiciales y se levanten las medidas de coerción dictadas en su contra, así como las requisitorias u órdenes de captura. Asimismo, (ii) REVOCARON la referida sentencia de primera instancia respecto del monto de la reparación civil y su carácter solidario; reformándola: FIJARON en cinco mil soles el monto que por concepto de reparación civil que pagará la encausada ———– a favor de los herederos legales del agraviado ————.

III. DISPUSIERON se lea la sentencia en audiencia pública, se notifique inmediatamente y se publique en la página Web del Poder Judicial; registrándose. INTERVINO el señor —————— por vacaciones de la señora —————. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

Ss.

SAN MARTÍN CASTRO

LUJÁN TÚPEZ

ALTABÁS KAJATT

SEQUEIROS VARGAS

PEÑA FARFÁN

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