Artículo 293 del Código Penal Militar Policial .- Comparecencia compulsiva [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 293.- Comparecencia compulsiva.


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Capítulo III

Testimonios

Artículo 293.- Comparecencia compulsiva

Art. 293

Si el testigo no se presenta a la primera convocatoria, se le hará comparecer compulsivamente por medio de la fuerza pública.

 

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Si después de comparecer se niega a declarar sin derecho a hacerlo, se dejará constancia en autos y se pondrá en conocimiento del fiscal que corresponda, para que proceda con arreglo a sus atribuciones.

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