[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción G-53.– CONTRA EL SERVICIO POLICIAL.
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INFRACCIÓN G-53
G-53 | Reincidir en no registrar, demorar o negarse a la recepción o registro de la denuncia u ocurrencia de competencia policial o reincidir en no ejercer control para el registro de estas en el sistema informático policial respectivo. | De 4 a 9 días de Sanción de Rigor |
| ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos: (i) Que el efectivo policial haya actuado con negligencia en el ejercicio de la función policial, cuando exista alto de riesgo de lesión grave o muerte. (ii) Que el efectivo policial haya actuado con falta de celo en el ejercicio de la función policial, cuando exista alto de riesgo de lesión grave o muerte. (iii) Que el efectivo policial haya actuado con negligencia en el ejercicio de la función policial, cuando exista alto de riesgo de lesión grave o muerte. (iv) Que el efectivo policial haya actuado con falta de celo en el ejercicio de la función policial, cuando exista alto de riesgo de lesión grave o muerte. |
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- G-53. «En un accidente de tránsito con resultado fatal ocurrido durante una persecución reglamentaria, la velocidad excesiva y negligente debe acreditarse mediante pruebas objetivas, suficientes y pertinentes» Clic aquí: https://jurispol.pe/sndn
- G-53. «La negligencia consiste en una acción u omisión realizada de forma descuidada, deficiente o inoportuna, evidenciando falta de cuidado, esmero o dedicación» Clic aquí: https://jurispol.pe/rn3a




