[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción G-28.– CONTRA LA DISCIPLINA POLICIAL.
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INFRACCIÓN G-28
G-28 | Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, anexos u otros en documentos o expedientes formulados con motivo de la función policial, para evadir su responsabilidad. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor |
| ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos: (i) Que el efectivo policial se niegue a recibir una orden de sanción; o, que se niegue a firmar su enterado. (ii) Que cualquiera de dichas conductas ocurra al ser notificado en un procedimiento de investigación disciplinaria o a recibir la resolución emitida por el órgano disciplinario competente de acuerdo a ley. |
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- G-28. «Negarse a firmar una notificación de imputación de infracción leve, conlleva a una infracción de grave» Clic aquí: https://jurispol.pe/9h7h
- Acuerdo de Sala Plena N° 01-2022.- Tema 8: «Determinación de la infracción muy grave MG-55». Sobre la infracción Muy Grave MG-55, actualmente infracción Grave G-28, precisa que el hecho de regularizar posteriormente la omisión en una diligencia no realizada oportunamente, no constituye circunstancia que evite la responsabilidad administrativo-disciplinaria del personal policial, pero que se puede tomar en cuenta para graduar la sanción. [Clic aquí: https://jurispol.pe/61fg]




