[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción G-11.– CONTRA LA DISCIPLINA POLICIAL.
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INFRACCIÓN G-11
G-11 | Ingerir o haber ingerido bebidas alcohólicas, portando armamento particular. | De 1 a 3 días de Sanción de Rigor |
| ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos: (iii) Que, el efectivo policial, ingiera o haya ingerido bebidas alcohólicas. (iv) Que, en este estado, el efectivo policial, porte armamento particular. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- G-11.- «Encontrarse en estado de ebriedad portando un arma de fuego sin municiones no representa de manera alguna un peligro para las personas.» Resolución N° 107-2024-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/qv5g
- G-11.- «El examen de dosaje etílico debe ser realizado por un profesional de la salud colegiado y habilitado; de lo contrario, el resultado carece de validez probatoria.» Resolución N° 455-2024-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/zj08
- G-11.- «No es necesario que el efectivo policial sea intervenido consumiendo sustancias psicoactivas portando su arma de fuego; basta con la existencia de un examen toxicológico, para acreditar dicha conducta.» Resolución N° 442-2024-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/ixvz
- G-11.- «Portar el arma de fuego en estado de ebriedad, cuando se hace de forma debida para salvaguardar la vida o integridad propia o de terceros, no constituye infracción por existir una circunstancia eximente.» Resolución N°493-2024-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/y43l
- G-11.- «Portar el arma de fuego; no se exige la tenencia material del arma por parte del efectivo policial al momento de la intervención, sino su disponibilidad dentro del ámbito de control.» Resolución N° 536-2024-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/wlrw
- G-11.- «Directiva N° 18-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIREJESAN-B, exige que, en caso de inconsciencia del efectivo policial, la extracción de muestra biológica debe tener como testigo a un profesional de la salud.» Resolución N° 540-2024-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/h6vh




