[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 353.- Diligencias iniciales.
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SECCIÓN SEGUNDA
Iniciación de oficio
Artículo 353.- Diligencias iniciales
Art. 353 | Las autoridades militares o policiales que tengan noticia de un delito de función militar o policial lo informarán al fiscal militar policial inmediatamente después de su primera intervención, continuando la investigación bajo su dirección y control.
Las autoridades militares o policiales informarán al fiscal sobre las actuaciones que hayan realizado para investigar un hecho delictivo y remitirán los elementos de prueba recogidos dentro de los siete (7) días, sin perjuicio de continuar participando en la investigación. La Fiscalía Suprema Militar Policial reglamentará la forma de llevar adelante esta actuación inicial, sobre la base de instrucciones generales. |




