[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 14. Caducidad.
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CAPÍTULO IV
DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
Artículo 14. CADUCIDAD
Art. 14
| 14.1. El plazo para resolver el procedimiento administrativo disciplinario policial caduca a los nueve (9) meses contados desde la notificación de la resolución de inicio del procedimiento a los investigados hasta la notificación del pronunciamiento final del órgano de decisión de primera instancia administrativa. En caso de pluralidad de investigados para efectos del cómputo del plazo de caducidad se considera la fecha de notificación del último de los investigados. 14.2. En caso el órgano de decisión de segunda instancia declare la nulidad del pronunciamiento final de primera instancia y ordene retrotraer los actuados hasta la etapa de investigación o decisión, el cómputo del plazo de caducidad se reanuda desde la notificación al investigado o al último de los investigados con la resolución que declara la nulidad, según corresponda. 14.3. La caducidad del procedimiento administrativo disciplinario es declarada de oficio o a pedido de parte, por el órgano disciplinario que se encuentre conociendo el expediente, debiendo disponer la remisión al órgano de investigación para que evalúe el inicio de un nuevo procedimiento administrativo disciplinario o el informe de no ha lugar el inicio, según corresponda. 14.4. El plazo de caducidad puede ser ampliado de manera excepcional hasta por tres (3) meses por el órgano disciplinario que se encuentre conociendo el expediente, mediante resolución debidamente motivada que justifique la ampliación y emitida previo a su vencimiento. |




