Tema 1: Determinación del cómputo del plazo de caducidad los procedimientos administrativos disciplinarios policiales [Acuerdo de SP 01-2021]

[Acuerdo de Sala plena del TDP] Con fecha 01 de diciembre de 2021, se publicó en el diario oficial «El Peruano» el TEMA 1 del   Acuerdo de Sala Plena N° 01-2021, aprobado mediante la Resolución de Presidencia N° 0010-2021-P-TDP/IN, del 01DIC2021, sobre la determinación del cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios policiales ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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ACUERDO DE SALA PLENA- N° 01-2021 DP

ACUERDO DE SALA PLENA N° 01-2021

TEMA 1

Determinación del cómputo del plazo de caducidad los procedimientos administrativos disciplinarios policiales 

Acuerdos:

1. El plazo de caducidad se empieza a computar desde la fecha que se notifica la resolución de inicio (imputación de cargos) al investigado o desde la última fecha de notificación, cuando se trata de dos (2) o más investigados.

2. Cuando en segunda instancia se emite una resolución declarando la nulidad del pronunciamiento de primera instancia y ordenando que el procedimiento se retrotraiga a cualquier etapa (investigación o decisión), el computo del plazo de caducidad se reanuda a partir de la fecha de notificación de la resolución de segunda instancia.

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3. La resolución que amplía el inicio del procedimiento disciplinario sea para variar o ampliar las imputaciones o el número de investigados, debe ser emitida antes del vencimiento del plazo de caducidad (nueve (9) meses). En estos casos, el cómputo del plazo de caducidad inicia desde la fecha que se notifica al investigado esta resolución o desde la última fecha de notificación cuando se trata de dos (2) o más investigados.

4. La resolución de ampliación del plazo de caducidad debe ser emitida dentro del plazo ordinario de los nueve (9) meses, de lo contrario, el procedimiento administrativo caducará sin que dicha ampliación surta sus efectos.

El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

INFORME N° 01-2021-SP-TDP

DETERMINACIÓN DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE CADUCIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS POLICIALES 

I. ANTECEDENTES:

1.1. Con fecha 21 de diciembre de 2016 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1272, mediante el cual se modificó la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y se derogó la Ley 29060 – Ley del Silencio Administrativo. En lo que al procedimiento administrativo sancionador se refiere, el Decreto Legislativo 1272 introdujo la figura de la caducidad con el siguiente texto, recogido en el artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-JUS:

«Articulo 257.- Caducidad del procedimiento sancionador

1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado el procedimiento y se procederá a su archivo.

3. La caducidad es declarada de oficio por el órgano competente. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad del procedimiento en caso el órgano competente no la haya declarado de oficio.

4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción.» (Subrayado añadido)

1.2. Posteriormente, con la dación del Decreto Supremo 004-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de 2019, se aprueba un nuevo Texto Único Ordenado de la Ley 27444 y con ello la figura jurídica citada ut supra es acogida en el artículo 259 de esta norma legal, señalando lo siguiente:

«Articulo 259.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador

1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a lev las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado administrativamente el procedimiento y se procederá a su archivo.

3. La caducidad administrativa es declarada de oficio por el órgano competente. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad administrativa del procedimiento en caso el órgano competente no la haya declarado de oficio.

4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción.

5. La declaración de la caducidad administrativa no deja sin efecto las actuaciones de fiscalización, así como los medios probatorios que no puedan o no resulte necesario ser actuados nuevamente. Asimismo, las medidas preventivas, correctivas y cautelares dictadas se mantienen vigentes durante el plazo de tres (3) meses adicionales en tanto se disponga el inicio del nuevo procedimiento sancionador, luego de lo cual caducan, pudiéndose disponer nuevas medidas de la misma naturaleza en caso se inicie el procedimiento sancionador.» (Subrayado añadido)

1.3. En esa línea, con fecha 14 de marzo de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 003-2020-IN que aprueba el Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, cuerpo normativo que acoge el instituto jurídico de la caducidad en el artículo 14, señalando lo siguiente:

«Articulo 14. Caducidad

14.1. El plazo para resolver el procedimiento administrativo disciplinario policial caduca a los nueve (9) meses contados desde la notificación de la resolución de inicio del procedimiento a los investigados hasta la notificación del pronunciamiento final del órgano de decisión de primera instancia administrativa.

14.2. La caducidad del procedimiento administrativo disciplinario es declarada de oficio o a pedido de parte, por el órgano disciplinario que se encuentre conociendo el expediente, debiendo disponer la remisión al órgano de investigación para que evalúe el inicio de un nuevo procedimiento administrativo disciplinario o el informe de no ha lugar el inicio, según corresponda.

14.3. El plazo de caducidad puede ser ampliado de manera excepcional hasta por tres (3) meses por el órgano disciplinario que se encuentre conociendo el expediente, mediante resolución debidamente motivada que justifique la ampliación y emitida previo a su vencimiento.» (Subrayado añadido)

1.4. Durante la tramitación de expedientes puestos en conocimiento del Tribunal de Disciplina Policial se han advertido diversas situaciones que pasamos a desarrollar:

Situación 1: Para efectos del cómputo del plazo de caducidad, se tiene que la norma reglamentaria señala que el plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. De acuerdo con lo descrito, en los procedimientos con un (1) investigado el cómputo del plazo de caducidad se realiza desde la notificación de la resolución de inicio hasta la notificación de la resolución de sanción, empero ¿Qué sucede en los procedimientos con pluralidad de investigados?

Situación 2: La norma establece un plazo de nueve (9) meses para que opere la caducidad, que puede ser ampliado motivadamente hasta por tres (3) meses adicionales, pero ¿Cómo debe efectuarse el cómputo de dicho plazo cuando el Tribunal de Disciplina Policial emite pronunciamiento declarando la nulidad de una actuación al advertir vicios insubsanables?

Situación 3: Como ya se ha señalado, la norma prevé un plazo de nueve meses (9) para que opere la caducidad del procedimiento, que puede ser ampliado motivadamente hasta por tres (3) meses adicionales. No obstante, emitida la resolución de inicio de procedimiento puede advertirse la necesidad de ampliar los alcances del mismo, sea para variar o agregar imputaciones o investigados, para lo cual emitirán una nueva resolución que debe ser notificada al investigado o investigados según sea el caso, por tanto, resulta conveniente determinar cómo debe efectuarse el cómputo del plazo de caducidad en estos casos.

Situación 4: La norma prevé un plazo de nueve meses (9) para que opere la caducidad del procedimiento, que puede ser ampliado motivadamente hasta por tres (3) meses adicionales, por tanto, resulta conveniente determinar las consideraciones que deben tenerse en cuenta al disponer la ampliación del plazo de caducidad.

II. FUNDAMENTOS:

2.1. A fin de no atentar contra la unidad del procedimiento, cuando existen pluralidad de investigados se requiere que la administración pública cuente con una sola fecha a partir de la cual pueda efectuar del cómputo del plazo de caducidad, por tanto, es criterio del Tribunal de Disciplina Policial que en estos casos, dicho cómputo se realice a partir de la notificación de la resolución de inicio (imputación de cargos) realizada al último de los investigados.

2.2. Cuando un procedimiento administrativo es elevado al Tribunal de Disciplina Policial y en ese contexto se declara la nulidad del pronunciamiento de primera instancia y se ordena que los actuados se retrotraigan hasta la etapa de investigación o decisión, según sea el caso, es criterio de este Colegiado que se reanude el cómputo del plazo de caducidad pendiente de transcurrir a partir de la fecha en que se notifica al investigado o al último de los investigados (cuando exista pluralidad de investigados) la resolución que declara tal nulidad.

2.3. Una vez emitida la resolución de inicio de procedimiento, se puede dar el caso que los órganos disciplinarios adviertan la necesidad de ampliar los alcances del mismo en cuanto al número de investigados o a las infracciones a imputar, para lo cual emitirán una resolución de ampliación que debe ser notificada al investigado o investigados según sea el caso, a efectos de que ejerzan su derecho de defensa.

2.4. Al encontrarnos ante una resolución que amplía los alcances del inicio del procedimiento, resulta de aplicación el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de Ley 30714, en cuanto señala que «El plazo para resolver el procedimiento administrativo disciplinario policial caduca a los nueve (9) meses contados desde la notificación de la resolución de inicio del procedimiento a los investigados hasta la notificación del pronunciamiento final del órgano de decisión de primera instancia administrativa», norma que resulta concordante con lo dispuesto con el numeral 1 del artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444.

2.5. Para regular el cómputo del plazo de caducidad, la norma hace referencia expresa a la notificación de la resolución de inicio de procedimiento y al plazo de nueve (9) meses, por tanto, la resolución que amplía el inicio del procedimiento administrativo disciplinario debe emitirse antes del vencimiento de este plazo a fin de que no opere la caducidad. En estos casos, el cómputo del plazo de caducidad iniciará desde la fecha que se notifica al investigado esta última resolución (ampliación del inicio del procedimiento) o desde la última fecha de notificación cuando se trata de dos (2) o más investigados.

2.6. Asimismo, para que no opere la caducidad, figura jurídica que determina el tiempo máximo dentro del cual se debe instruir y resolver (que incluye notificar), se requiere que la notificación del pronunciamiento final del órgano de decisión de primera instancia administrativa sea realizada antes que transcurra el plazo de nueve (9) meses o doce (12) meses, si el plazo fue ampliado.

2.7. En esa línea, de conformidad con el numeral 14.3 del articulo 14 del Reglamento de la Ley 30714, concordante con el numeral 5 del artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, la resolución que dispone la ampliación del plazo de caducidad debe emitirse antes del vencimiento del plazo ordinario de caducidad -nueve (9) meses, pues de no ser así, el procedimiento administrativo disciplinario caducará sin que esta resolución surta sus efectos.

Por lo tanto, la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial en la sesión de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 30714 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2020-IN;

ACUERDA:

1. El plazo de caducidad se empieza a computar desde la fecha que se notifica la resolución de inicio (imputación de cargos) al investigado o desde la última fecha de notificación, cuando se trata de dos (2) o más investigados.

2. Cuando en segunda instancia se emite una resolución declarando la nulidad del pronunciamiento de primera instancia y ordenando que el procedimiento se retrotraiga a cualquier etapa (investigación o decisión), el cómputo del plazo de caducidad se reanuda a partir de la fecha de notificación de la resolución de segunda instancia.

3. La resolución que amplía el inicio del procedimiento disciplinario, sea para variar o ampliar las imputaciones o el número de investigados, debe ser emitida antes del vencimiento del plazo de caducidad (nueve (9) meses). En estos casos, el cómputo del plazo de caducidad inicia desde la fecha que se notifica al investigado esta resolución o desde la última fecha de notificación cuando se trata de dos (2) o más investigados.

4. La resolución de ampliación del plazo de caducidad debe ser emitida dentro del plazo ordinario de los nueve (9) meses, de lo contrario, el procedimiento administrativo caducará sin que dicha ampliación surta sus efectos.

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