Los pedidos de información y prueba documental del Ministerio Público al presidente solo pueden realizarse una vez o como máximo en dos oportunidades [Exp. 00006-2024-PCC/TC]

|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 09SET2025, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 00006-2024-PCC/TC, se pronunció «Los pedidos de información y prueba documental del Ministerio Público al presidente solo pueden realizarse una vez o como máximo en dos oportunidades». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Los pedidos de información y prueba documental del Ministerio Público al presidente solo pueden realizarse una vez o como máximo en dos oportunidades [Exp. 00006-2024-PCCTC]

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 00006-2024-PCC/TC

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 9 días del mes de septiembre de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.09

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VISTO

El escrito de fecha 21 de agosto de 2025, presentado por la titular de la Presidencia de la República, doña xxxx, mediante el cual solicita la aclaración de la sentencia de fecha 10 de julio de 2025; y,

ATENDIENDO A QUE

1. El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) dispone lo siguiente respecto a la aclaración de las sentencias emitidas por este Tribunal Constitucional:

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (énfasis añadido).

2. Conforme a la disposición precitada, las partes pueden solicitar la subsanación de errores materiales u omisiones, o la aclaración de algún concepto, sin que aquello comporte el desarrollo de fundamentos, interpretaciones, deducciones o conclusiones adicionales en relación con lo decidido.

3. Al respecto, se advierte que mediante la constancia de notificación electrónica de fecha 19 de agosto de 2025 (obrante a foja 991 del cuadernillo digital del expediente), este Tribunal notificó a la titular de la Presidencia de la República la sentencia emitida en este proceso. En consecuencia, el pedido de aclaración ha sido interpuesto dentro del plazo legal respectivo.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

7. Tomando en cuenta lo indicado en el citado fundamento 136 (en el que se estableció las pautas de competencia institucional), numeral (i) de la sentencia constitucional, y ante la omisión advertida, específicamente en los ítems (ii) y (iii), que aluden a los pedidos de información y entrega de prueba documental como actos de investigación que puede realizar el Ministerio Público contra el titular de la Presidencia de la República, este Colegiado considera que tales actos debieran entenderse en el sentido de que podrán realizarse por única vez o máximo dos (2) veces. Dicha precisión resulta oportuna, pues de lo contrario, se podría asumir equívocamente que el Ministerio Público se encuentra habilitado para que indefinidamente realice dichas diligencias en perjuicio del primer mandatario, las cuales terminarían por desvirtuar la lógica que subyace en la sentencia constitucional, que, precisamente, tuvo como finalidad la protección de la institución presidencial.

RESUELVE

1. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración presentada por la titular de la Presidencia de la República, doña xxxx.

2. ACLARAR de oficio el fundamento 136, numeral (i) de la sentencia de fecha 10 de julio de 2025, conforme a lo expuesto en el considerando 7 del presente auto.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ

PONENTE HERNÁNDEZ CHÁVEZ

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