Evaluación de la dependencia económica y familiar-afectiva para justificar la ausencia de declaración incriminatoria en violación sexual [RN 668-2025, Lima Sur]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 668-2025, Lima Sur, de fecha 08SET2025, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Evaluación de la dependencia económica y familiar-afectiva para justificar la ausencia de declaración incriminatoria en violación sexual». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también: 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 668-2025, LIMA SUR

NULIDAD DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. 

Desde la óptica de la protección de los derechos humanos, y en particular de la lucha contra la violencia sexual contra la mujer, el Estado tiene la obligación de explorar todas las líneas investigativas posibles que permitan la identificación de los autores del delito, además que el estándar exigido no se debe limitar únicamente a valorar el testimonio de la víctima, sino que puede recurrirse a otros medios de prueba que logren acreditar la violencia sexual incriminada.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

En este orden de ideas, advertimos que el Tribunal de mérito incurrió en una motivación insuficiente, pues se limitó a hacer un análisis formal de la inexistencia de una declaración previa e incriminatoria de la agraviada, y dejó de lado el resto de pruebas obrantes en el expediente, como son declaraciones de testigos de referencia, informes periciales y otros elementos, que debieron ser evaluados con la finalidad de determinar si lograban o no corroborar los actos de violación sexual sufrida por la agraviada.

Además, la Sala de instancia debió merituar todos los medios probatorios para determinar si concurre o no en el caso una situación de dependencia económica y familiar afectiva que parte de la agraviada y su familia para con el acusado, y de esta manera analizar si aquello tiene o no repercusión en la falta de declaración incriminatoria de la agraviada contra el acusado. Evaluación que se debió realizar siempre bajo el enfoque de género.

Lima, ocho de septiembre de dos mil veinticinco

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra la sentencia del veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Villa María del Triunfo, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que absolvió de la acusación fiscal a ——————————– de la acusación fiscal como autor de los delitos de violación sexual de menor de edad, violación sexual, actos contra el pudor en menores y proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes, en agravio de la menor identificada con las iniciales M. J. E. R. M.; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el juez supremo TERREL CRISPÍN.

CONSIDERANDO

I. IMPUTACIÓN FISCAL

1. Según la acusación fiscal, los hechos en perjuicio de la agraviada de iniciales M. J. E. R. M. comenzaron cuando tenía apenas 7 años de edad y se prolongaron hasta que alcanzó la edad de 15 años. Se describe que en el año 2010, la menor agraviada vivía con su madre, ——————————–, y su padre legal, Nelson Guillermo Requejo Huamán, en una vivienda ubicada en el lote 13 de la manzana K9 del jirón Miguel Grau de Tablada de Lurín en el distrito de Villa María del Triunfo. Durante este tiempo, el acusado se aprovechó de la situación para realizarle tocamientos en sus partes íntimas (vagina) y darle besos en la boca.

Dos años después, en 2012, cuando la menor tenía 9 años de edad, el acusado la violentó sexualmente al penetrar su miembro viril en la cavidad vaginal de la menor agraviada. Posteriormente, el acusado le mostraba videos pornográficos y le decía: “Te gusta lo que estás mirando, así como ves, así me vas a hacer”. Además, el acusado le compraba prendas íntimas como calzones y sostenes. La última vez que el acusado la violó sexualmente fue el 16 de enero de 2018.

II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

2. El Tribunal superior emitió la sentencia absolutoria a favor del procesado Requejo Huamán, sobre la base de los argumentos siguientes:

2.1. Si bien los certificados médico legales 000228-EIS y 000773-PF-AR no descartan que la menor agraviada haya sido abusada sexualmente por el acusado por vía vaginal, tampoco acredita por su solo mérito tal imputación.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

24.La Sala de instancia debió merituar todos y cada uno de los puntos aquí presentados, para determinar si concurre o no en el caso una situación de dependencia económica y familiar-afectiva por parte de la agraviada y su familia para con el acusado, y de esta manera analizar si aquello tiene o no repercusión en la falta de declaración incriminatoria de la agraviada contra el acusado (que no haya declarado en todo el inicio del proceso y solo asistiera a juicio oral). Evaluación que se debió realizar siempre bajo el enfoque de género.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República acordaron:

I. Declarar NULA la sentencia del veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Villa María del Triunfo, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que absolvió a ——————————– de la acusación fiscal como autor de los delitos de violación sexual de menor de edad, violación sexual, actos contra el pudor en menores y proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes, en agravio de la menor identificada con las iniciales M. J. E. R. M.; con lo demás que contiene.

II. ORDENAR que se realice un nuevo juicio oral por otro Colegiado, donde se tengan en cuenta los considerados de la presente ejecutoria suprema y se admita y actúe la prueba ordenada en la presente ejecutoria.

III. DISPONER se notifique la presente ejecutoria suprema a las partes procesales apersonadas a esta instancia, se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional que corresponda para los fines de ley y se archive el cuadernillo respectivo.

S. S.

PRADO SALDARRIAGA
BACA CABRERA
TERREL CRISPÍN
VÁSQUEZ VARGAS
BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Evaluación de la dependencia económica y familiar-afectiva para justificar la ausencia de declaración incriminatoria en violación sexual [RN 668-2025, Lima Sur]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete