Directiva de gestión de requerimiento, desarrollo y emisión de pericias de la Oficina de Peritajes [Nº 840-2025-MP-FN-GG]

[Directivas MP] Mediante la Nº 840-2025-MP-FN-GG, de fecha 05SEP2025, a través del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, se aprobó «Directiva de gestión de requerimiento, desarrollo y emisión de pericias de la Oficina de Peritajes». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Directiva de gestión de requerimiento, desarrollo y emisión de pericias de la Oficina de Peritajes

Nº 840-2025-MP-FN-GG

1. OBJETIVO

Establecer disposiciones para la recepción de requerimientos, desarrollo y emisión de informes periciales por la Oficina de Peritajes en materia de ciencias forenses, con excepción de aquellas relacionadas con la medicina legal.

2. ALCANCE

Es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las unidades de organización del Ministerio Público, a nivel nacional.

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3. DOCUMENTOS NORMATIVOS

    • Ley N.° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
    • Ley N.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
    • Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
    • Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
    • Decreto Legislativo N.° 681, que dicta normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información, tanto respecto a la elaborada en forma convencional como a la producida por procedimientos informáticos en computadoras.
    • Decreto Legislativo N.° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
    • Decreto Legislativo N.° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.
    • Decreto Supremo N.° 030-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
    • Decreto Supremo N.° 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
    • Decreto Supremo N.° 007-2011-PCM, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.
    • Decreto Supremo N.° 109-2012-PCM, que aprueba la Estrategia para la Modernización de la Gestión Pública.
    • Decreto Supremo N.° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
    • Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
    • Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N.° 001-2017-PCM/SEGDI, que aprueba el Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo N.° 1310.
    • Resolución de la Contraloría N.° 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno.
    • Resolución Jefatural N.° 026-2019-AGN-J, que aprueba la Directiva N.° 006-2019-AGN-DDPA: “Lineamientos para la foliación de documentos archivísticos de las entidades públicas”.
    • Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 880-2018-MP-FN, que declara iniciado el proceso de implementación del Sistema de Gestión Documental – Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) para su aplicación por todos los funcionarios y servidores públicos del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación.
    • Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 002189-2018-MP-FN, que aprueba el “Reglamento Interno para el Acceso y Uso de Herramientas y Servicios Informáticos en el Ministerio Público N.° 001-2018-MP-FN”.
    • Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 003145-2018-MP-FN, que aprueba el Procedimiento de “Elaboración y Control de la Información Documentaria de Procesos en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación”, en su versión 02.
    • Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 733-2020-MP-FN, que aprueba la implementación progresiva de mesa de partes electrónica y módulo de citas fiscales.
    • Resolución de la Gerencia General N.° 189-2018-MP-FN-GG, que aprueba los Manuales: “Manual de Usuario: Módulo de Documentos” y “Manual de Usuario: Módulo de Mesa de Partes”.
    • Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 729-2006-MP-FN, que aprueba los reglamentos de reproducción audiovisual de actuaciones procesales fiscales; cadena de custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados; programa de asistencia a víctimas y testigos; circulación y entrega vigilada de bienes delictivos y agente encubierto; notificaciones, citaciones y comunicaciones entre autoridades en la actuación fiscal.
    • Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 442-2025-MP-FN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público 2025.
    • Resolución de la Gerencia General N.° 000365-2020-MP-FN-GG, que aprueba las Guías: “Elaboración de Pericias Fonético-Acústicas de Homologación de Voz”, “Análisis Digital Forense” y “Documentoscopía, Grafotecnia y Dactiloscopía”.
    • Resolución de la Gerencia General N.° 000503-2020-MP-FN-GG, que aprueba tres (03) guías: “Contable Financiera”, “Elaboración de Pericias en Ingeniería Civil Forense” e “Identificación Facial y/o Somatológica”, elaboradas por la Oficina de Peritajes.
    • Resolución de la Gerencia General N.° 000243-2022-MP-FN-GG, que aprueba tres (03) guías: “Balística Forense”, “Estudio de la Escena del Crimen” y “Física Forense”.

Las mencionadas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias, complementarias y conexas.

4. RESPONSABLES

Gerente de la Oficina de Peritajes: Propone los planes y objetivos del procedimiento de los requerimientos y emisión de informes periciales, para el cumplimiento de las metas.

Será la única instancia para resolver todas las incidencias que se presenten en aplicación de la presente directiva.

● Responsable de Trámite Documentario: Encargado de la recepción, registro, derivación y coordinación del proceso de gestión y manejo de las evidencias entregadas por los despachos fiscales, siguiendo las disposiciones que se establecen en la presente directiva.

● Responsable de Laboratorio Forense: Encargado del proceso de gestión y manejo de las evidencias de características especiales entregadas por los despachos fiscales, las cuales deben ser manejadas de acuerdo con su especialidad, según las disposiciones que correspondan a la presente directiva.

● Coordinador General: Encargado del seguimiento del cumplimiento de las disposiciones y objetivos de la presente directiva; responsable de las coordinaciones con la Oficina de Peritajes, la unificación de la sistematización de la información sobre la carga procesal y demás acciones necesarias para la efectividad de la actividad pericial y la emisión de pericias dentro de los plazos razonables y oportunos.

● Coordinador de Equipo de Especialidad Forense: Encargado de las coordinaciones con el Coordinador General; recibe y canaliza las propuestas y necesidades del equipo para la mejora del sistema de emisión de informes periciales dentro de plazos razonables y oportunos. Asimismo, es responsable de la sistematización actualizada de la información sobre la carga procesal de cada uno de los peritos del equipo y demás aspectos necesarios para la efectividad de la actividad pericial y emisión de pericias dentro de los plazos razonables y oportunos. Es elegido bajo los criterios de capacidad de atención al cliente interno, integridad, alto nivel de desempeño funcional y capacidad de gestión.

● Perito: Profesional especializado en materia forense, responsable de recibir los requerimientos para elaborar y suscribir los informes periciales y/o técnicos. Es responsable de los documentos que emite dentro de sus competencias; debe cumplir los requerimientos fiscales, emitir informes periciales con fundamento técnico-científico y cumplir con plazos razonables y oportunos, bajo exclusiva responsabilidad funcional y disciplinaria. Asimismo, debe mantener actualizada la información de sus actividades, la cual será considerada en la sistematización de la carga procesal y otros requerimientos de la Oficina de Peritajes.

● Personal de Apoyo Pericial: Analistas profesionales que realizan sus funciones bajo supervisión del perito responsable y suscriben conjuntamente con el perito los informes técnicos. Son asignados por el coordinador del equipo especial con conocimiento del perito responsable.

● Personal de Apoyo Forense: Ante la ausencia del perito y con su conocimiento, es responsable de recibir las evidencias, dando cuenta en forma inmediata al perito responsable de las actividades realizadas, a fin de emitir una pericia sustentada técnica y científicamente.

5. DISPOSICIONES

5.1 DISPOSICIONES GENERALES

a. De la gestión del requerimiento

La gestión documental es digital; por lo tanto, la impresión de documentos (cargos, oficios, informes u otros contenidos en el expediente) no está permitida, salvo autorización del Coordinador General.

b. Del requerimiento

Los requerimientos de pericia realizados por los fiscales (en adelante, expediente administrativo) ingresan a la Oficina de Peritajes a través de los siguientes canales:

● Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) y/o sistema informático equivalente, que permite la recepción de expedientes administrativos.

● Mesa de Partes de Trámite Documentario Presencial, con atención de lunes a viernes en horario corrido de 8:00 a 16:00 horas.

● Mesa de Partes de Trámite Documentario Virtual, mediante el correo electrónico: peritajesmdp@mpfn.gob.pe

c. Del contenido mínimo del requerimiento

Los requerimientos de pericias deben contener como mínimo la siguiente información:

● Número de la carpeta fiscal.

● Etapa procesal.

● Objeto pericial (hecho que se pretende probar con la pericia).

● Indicación de la evidencia que se adjunta (en cantidad), conforme a la normativa interna vigente sobre la cadena de custodia.

● Número de involucrados o sujetos en estudio, en caso de corresponder.

● Copia de la disposición fiscal que ordena el desarrollo del peritaje.

d. Del trámite documentario

i. Verificación y conformidad de recepción de requerimientos

A cargo del personal de trámite documentario, además de realizar la revisión del contenido mínimo indicado en el numeral anterior, se debe verificar la foliación, referencias, anexos, sobres o paquetes. En el caso de evidencias, se verifican los formatos de la cadena de custodia, conforme a la normatividad vigente. Luego, se procede a generar los registros en la CEA y se emite la constancia de recepción.

ii. De la oportunidad de derivación de los expedientes administrativos

● Los documentos ingresados en la CEA y/o sistema informático equivalente se derivan en el día, por el personal de Trámite Documentario al Gerente, para conocimiento, quien deriva al Coordinador de Equipo de Especialidad Forense que corresponda.

● El Coordinador de Equipo de Especialidad Forense atiende los requerimientos conforme a los siguientes criterios:
i) Los documentos ingresados y derivados durante la mañana se reciben en el mismo día.
ii) Los documentos ingresados y derivados por la tarde se reciben como máximo hasta el día hábil siguiente.

● A los expedientes administrativos físicos que ingresan a través de la Mesa de Partes de Trámite Documentario se les debe consignar el sello de “Recibido – Oficina de Peritajes”; y se registran en la CEA o sistema equivalente en el mismo momento de la recepción.

● En los casos en los que se anexen evidencias, se procede a la firma del formato de continuidad de la cadena de custodia correspondiente y se deriva al responsable, quien lleva un registro de las evidencias recibidas.

● A los expedientes administrativos ingresados a través del correo electrónico de la Mesa de Partes de Trámite Documentario se les otorga constancia de recepción por el mismo medio, indicando el número de expediente administrativo generado en la CEA, así como la fecha y hora.

iii. De la custodia del acervo documentario físico y digital

La custodia del acervo documentario físico y digital está a cargo del personal de Trámite Documentario, quien tiene la obligación de mantener ordenada y actualizada la documentación física y digital, a través de la CEA u otro aplicativo de seguimiento, a fin de resguardar la reserva y confidencialidad de la información existente, debiendo utilizar los mecanismos o medios informáticos idóneos y seguros.

iv. De la custodia de evidencias ingresadas a la Oficina de Peritajes

La custodia de evidencias está a cargo del personal de Trámite Documentario y/o Laboratorio Forense, responsable de la gestión y manejo de las evidencias entregadas por los despachos fiscales, quien, a solicitud del perito designado a través de la CEA, hace entrega de la evidencia a su cargo para el desarrollo de su labor pericial.

Al término de los estudios periciales, las evidencias se adjuntan al informe pericial y son entregadas al área de Trámite Documentario para la gestión correspondiente.

v. Encauzamiento de expedientes

En el caso de requerimientos de pericias en especialidades que no se encuentren comprendidas dentro de la competencia de la Oficina de Peritajes y que hayan sido recibidas en la mesa de partes de trámite documentario, es encauzado por el coordinador general a la unidad de la organización o institución que corresponda en coordinación con la gerencia de la Oficina de Peritajes, con conocimiento previo del fiscal requirente, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

[Continúa…]

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