En el concurso ideal, una sola acción puede comprender varios delitos; en el concurso aparente, la acción solo se considera como un delito [Casación 1204-2019-Arequipa]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1204-2019-Arequipa del 07FEB2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «En el concurso ideal, una sola acción puede comprender varios delitos; en el concurso aparente, la acción solo se considera como un delito». DESCARGUE AQUÍ


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 1204-2019, AREQUIPA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, siete de febrero de dos mil veintidós

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VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación excepcional interpuesto por el encausado Alex Rossel Benavides Nina contra la sentencia de vista, del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve (foja 403), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el extremo que revocó la sentencia de primera instancia, del treinta de enero de dos mil diecinueve, emitida por el Segundo Juzgado Unipersonal que condenó al recurrente como
coautor del delito de marcaje simple y lo absolvió del delito de tenencia ilegal de armas; reformándola, lo condenó como coautor del delito de marcaje simple en concurso ideal con el delito de tenencia ilegal de armas y le impuso seis años y siete meses de pena privativa de libertad; con lo demás que al respecto contiene.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en la etapa intermedia

1.1. La representante de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de Arequipa, mediante requerimiento acusatorio (foja 1, integrada a fojas 56 y 81), en lo pertinente, formuló acusación contra Alex Rossel Benavides Nina, Juan José Ponce Nuñonca, Edgar Solano Cárdenas, Julio Raúl Cáceres Martínez y Yoselin Tania Zegarra Ponce como coautores del delito de banda criminal, previsto en el artículo 317-B del Código Penal, en agravio del Estado. Asimismo, formuló acusación contra Julio Raúl Cáceres Martínez, Alex Rossel Benavides Nina, Juan José Ponce Nuñonca, Edgar Solano Cárdenas y Yoselin Tania Zegarra Ponce como coautores del delito de marcaje simple, previsto en el artículo 317-A del Código Penal, en agravio de las personas identificadas con claves TP01-2016 y TP02-2016 y el Estado. Finalmente, formuló acusación contra Alex Rossel Benavides Nina y Edgar Solano Cárdenas como autores del delito de tenencia ilegal de armas, previsto en el artículo 279-G del Código Penal, en agravio del Estado.

1.2. Realizada la audiencia de control de acusación, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho (foja 106), se dictó auto de enjuiciamiento (foja 108), admitiéndose los medios de prueba ofrecidos por el representante del Ministerio Público, los acusados y el actor civil, y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Unipersonal para el juzgamiento respectivo.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO: 

Decimotercero. Ambas figuras penales se asemejan, pero también se diferencian. Así, la semejanza más saltante radica en la unidad de acción. Esto es, en ambos casos se ha de exigir que el agente manifieste una misma acción que quebrante la norma penal. Con relación a lo que los diferencia, en el concurso aparente, la acción se engloba de manera plena en un solo tipo penal (tipicidad única). Sin embargo, en el concurso ideal, la acción debe comprender una variedad de preceptos penales (tipicidad plural).

 

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos miembros de la Sala Penal Permanente de Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el encausado Alex Rossel Benavides Nina contra la sentencia de vista, del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve (foja 403). emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el extremo que revocó la sentencia de primera instancia, del treinta de enero de dos mil diecinueve, emitida por el Segundo Juzgado Unipersonal que condenó al recurrente como coautor del delito de marcaje simple y lo absolvió del delito de tenencia ilegal de armas; reformándola, lo condenó como coautor del delito de marcaje simple en concurso ideal con el delito de tenencia ilegal de armas y le impuso seis años y siete meses de pena privativa de libertad.

II. CASARON la sentencia de vista en el referido extremo y, actuando en sede de instancia, CONFIRMARON la sentencia de primera instancia, del treinta de enero de dos mil diecinueve, emitida por el Segundo Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Arequipa, en el extremo que condenó a Alex Rossel Benavides Nina, como coautor del delito de marcaje simple, a tres años y cinco meses de pena privativa de libertad efectiva y lo absolvió del delito de tenencia ilegal de armas.

III. EXTENDIERON la presente decisión en favor del encausado Edgar Solano Cárdenas; en consecuencia: CONFIRMARON la sentencia de primera instancia del treinta de enero de dos mil diecinueve, emitida por el Segundo Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Arequipa, en el extremo que condenó a Edgar Solano Cárdenas como coautor del delito de marcaje simple, a dos años y seis meses de pena privativa de libertad efectiva y lo absolvió del delito de tenencia ilegal de armas.

IV. DECRETARON la inmediata libertad de los referidos sentenciados Alex Rossel Benavides Nina y Edgar Solano Cárdenas, la cual se ejecutará siempre y cuando no exista otro mandato de detención en su contra, emanado de autoridad competente. Oficiándose vía fax a la Sala Penal pertinente para tal efecto.

V. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, notificándose a las partes apersonadas en este Supremo Tribunal, y se publique en la página web del Poder Judicial.

VI. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen para que proceda conforme a ley.
Intervino el señor juez supremo Núñez Julca por licencia del señor juez supremo Sequeiros Vargas.

S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
ALTABÁS KAJATT
NÚÑEZ JULCA
COAGUILA CHÁVEZ
CARBAJAL CHÁVEZ

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