En el concurso ideal de delitos se aplica la pena del delito más grave, aumentada hasta en una cuarta parte, sin superar los 35 años [Casación 2061-2022-La Libertad]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 3555-2022-Lambayeque del 31ENE2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «En el concurso ideal de delitos se aplica la pena del delito más grave, aumentada hasta en una cuarta parte, sin superar los 35 años». DESCARGUE AQUÍ


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 2061-2022, LA LIBERTAD

Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el encausado JORGE LUIS CHÁVEZ VILLAVICENCIO (foja 244 del cuaderno supremo) contra la sentencia de vista, del primero de febrero de dos mil veintiuno (foja 333 [1]), expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que confirmó la sentencia de primera instancia, del diecisiete de julio de dos mil diecinueve (foja 128), que lo condenó como autor del delito de homicidio culposo, en agravio de Antonio Muñoz Cabrera y Luis Eduardo Farro Reátegui, en concurso ideal con el delito de lesiones culposas graves, en agravio de Ricardina del Milagro Torres Medina [2] , Silvia Roxana Cárdenas Gonzales, Raúl Alberto Farro Cárdenas [3] y Valeria Anaís Farro Cárdenas, y le impuso la pena de siete años de privación de libertad, así como la pena de inhabilitación por el mismo plazo, en la modalidad de suspensión para conducir cualquier vehículo motorizado; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. Del procedimiento en primera y segunda instancia

Primero. El auto de enjuiciamiento del cuatro de abril de dos mil dieciocho (foja 3) y el auto de citación a juicio oral del quince de mayo de dos mil dieciocho (foja 6) dieron lugar a la etapa de juzgamiento. El juicio oral inició el once de marzo de dos mil diecinueve (foja 60) y se llevó a cabo en diferentes sesiones hasta el diecisiete de julio del mismo año, según actas (fojas 65, 68, 83, 85, 99, 101, 114, 117, 119, 121, 123, 124 y 171).

Segundo. El Juzgado Penal Unipersonal de Pacasmayo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad emitió la sentencia condenatoria del diecisiete de julio de dos mil diecinueve (foja 128).

El procesado JORGE LUIS CHÁVEZ VILLAVICENCIO fue hallado responsable, en calidad de autor por la comisión de dos delitos en concurso ideal: homicidio culposo, conforme al último párrafo del artículo 111 del Código Penal, en agravio de Antonio Muñoz Cabrera y Luis Eduardo Farro Reátegui, y lesiones culposas graves, según lo previsto en el último párrafo del artículo 124 del Código Penal, en perjuicio de Ricardina del Milagro Torres Medina, Silvia Roxana Cárdenas Gonzales, Raúl Alberto Farro Cárdenas y Valeria Anaís Farro Cárdenas.

Se dictó la pena de siete años de privación de libertad y, como pena accesoria, se estableció la inhabilitación del sentenciado, en la modalidad de suspensión para conducir cualquier vehículo motorizado, por el mismo plazo que la pena privativa de libertad. La reparación civil se fijó en S/ 30 000 (treinta mil soles) para cada agraviado por el delito de homicidio culposo, suma que deberá ser cancelada a favor de los herederos legales, y en S/ 5000 (cinco mil soles) para cada uno de los agraviados por el delito de lesiones culposas graves. Se estableció que, además del sentenciado, la empresa Bus Star SAC, en calidad de tercero civil responsable, debía asumir solidariamente el pago de la reparación civil.

[Continúa…] 

FUNDAMENTO DESTACADO: 

Tercero.- En el caso de concurrencia ideal de delitos, a diferencia de lo que ocurre en legislaciones como la alemana, en la que rige el principio de combinación de marcos penales [6], la legislación penal nacional optó por el principio de asperación, conforme al artículo 48 del Código Penal. Según este principio, del conjunto de los marcos penales que convergen se selecciona el marco penal más grave, que se aumenta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años. De ahí que esta figura concursal es propiamente, en lo relativo a la determinación de la pena, una causal de incremento de punibilidad [7].

 

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces que integran la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON FUNDADO EN PARTE el recurso de casación interpuesto por el encausado JORGE LUIS CHÁVEZ VILLAVICENCIO (foja 244 del cuaderno supremo) contra la sentencia de vista, del primero de febrero de dos mil veintiuno (foja 333), expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que confirmó la sentencia de primera instancia, del diecisiete de julio de dos mil diecinueve (foja 128), que lo condenó como autor del delito de homicidio culposo, en agravio de Antonio Muñoz Cabrera y Luis Eduardo Farro Reátegui, en concurso ideal con el delito de lesiones culposas graves, en agravio de Ricardina del Milagro Torres Medina¹s, Silvia Roxana Cárdenas Gonzales, Raúl Alberto Farro Cárdenas y Valeria Anaís Farro Cárdenas, y le impuso la pena de siete años de privación de libertad, así como la pena de inhabilitación por el mismo plazo, en la modalidad de suspensión para conducir cualquier vehículo motorizado; con lo demás que contiene.

II. CASARON la mencionada sentencia de vista en el extremo en el que confirmó la pena de inhabilitación determinada en la sentencia de primer grado por el mismo plazo de la pena privativa de libertad; SIN REENVÍO y actuando como sede de instancia, REVOCARON la referida sentencia de primer grado en el extremo de la pena de inhabilitación y, reformándola, IMPUSIERON al sentenciado JORGE LUIS CHÁVEZ VILLAVICENCIO la pena de inhabilitación principal, en la modalidad de suspensión para conducir cualquier vehículo motorizado, por el plazo de seis años con seis meses y veintiséis días, computados desde la notificación de la presente ejecutoria. NO CASARON los demás extremos de la sentencia de vista. Asimismo, no corresponde fijar el pago de costas al recurrente.

III. ORDENARON que el juez competente renueve las órdenes de ubicación y captura del sentenciado a nivel nacional e internacional, y ejecute lo demás que corresponda a ley.

IV. DISPUSIERON que la presente sentencia sea leída en audiencia pública, que se notifique a las partes apersonadas en esta sede suprema y que se publique en la página web del Poder Judicial.

V. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen y que se archive el cuaderno de casación en esta Sala Penal Suprema. Hágase saber.

SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ

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