Elementos que permiten identificar una organización criminal: dimensión personal, temporal, teleológica, funcional y estructural [AP 1-2017-SPN]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante el Acuerdo Plenario N°. AP 1-2017-SPN del 05DIC2017, la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, acordaron «Elementos que permiten identificar una organización criminal: dimensión personal, temporal, teleológica, funcional y estructural». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

I PLENO JURISDICCIONAL 2017

AP Nº 1-2017-SPN

Lima, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

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Los jueces superiores integrantes de las salas penales de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, reunidos en Pleno Jurisdiccional, han pronunciado lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1°. Las Salas Penales de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, en virtud de la Resolución Administrativa número 048-2017-MC- SPN-PJ y bajo la coordinación de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales 2017, realizaron el I PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA PENAL NACIONAL 2017, que incluyó la participación en los temas objeto de análisis de la comunidad académica; al amparo del artículo 116° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de dictar el acuerdo plenario para concordar la jurisprudencia penal de éste subsistema de administración de justicia.

La realización del I PLENO JURISIDICCIONAL DE LA SALA PENAL NACIONAL 2017 se llevó a cabo en tres etapas:

2°. La primera etapa consistió en la audiencia pública del día cinco de diciembre de 2017. A la que concurrieron los juristas especialistas en la materia convocados, quienes sustentaron y defendieron sus ponencias ante el Pleno de los jueces superiores y especializados. Así, intervinieron en el análisis del suscrito tema: Dr. lur. Raúl Pariona Arana (profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos) y Dr. Víctor Prado Saldarriaga (juez supremo del Perú).

3°. La siguiente etapa comprendió el trabajo en cuatro mesas de trabajos, bajo la dirección del equipo coordinador de la Unidad de plenos jurisdiccionales y capacitación, en las cuales se procedió al debate y deliberación de cada una de las ponencias, concluyéndose con la redacción de las actas de los grupos de trabajo plasmando sus conclusiones.

4°. La tercera etapa consistió en la sesión plenaria en la que se procedió al
cómputo de los votos, así como sustentar ante el Plenario las conclusiones
arribadas por cada grupo de trabajo.

5°. El presente Acuerdo Plenario se emite confirme con lo dispuesto en el
artículo 116° de la LOPJ que faculta a las salas especializadas -en este caso
de la Salas Penales de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales- a pronunciarse a fin de concordar jurisprudencia de su
especialidad.

Intervienen como ponente el señor juez superior MENDOZA AYMA.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

§1. PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA

6°. La realización de los delitos que son competencia de la Sala Penal Nacional, en su generalidad se configuran con pluralidad de sujetos, una de sus expresiones es la criminalidad organizada. Por criminalidad organizada se entiende: «[c]omo su propio nombre indica, un tipo de actividad delictiva cuyo rasgo diferencial radica en la organización y planificación»1.

7°. Específicamente, un tema de central relevancia en el procesamiento de los delitos de criminalidad organizada es el vinculado a la estructura criminal como elemento central para la configuración de la imputación concreta adecuada. A partir de ello es menester precisar operativamente el
concepto estructura criminal como elemento normativo del tipo y con ello
evitar imputaciones meramente nominales de pertenencia a organización
criminal, como se ha hecho recurrente en la práctica policial muchas veces
replicada por el titular de la acción penal.

§2. BASE NORMATIVA

8°. La CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL «Convención de Palermo 2000», en su artículo 2° define «grupo delictivo organizado» como «grupo estructurado», con los siguientes términos:

a) Por «grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; (…)

c) Por «grupo estructurado» se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada (…)».

9°. La LEY N° 30077 «Ley contra el crimen organizado»3 en su artículo 2°
define la agravante de organización criminal y fija criterios para determinar su existencia, con los siguientes términos:

1. Para efectos de la presente Ley, se considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3 de la presente Ley.

2. La intervención de los integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma puede ser temporal, ocasional o aislada, debiendo orientarse a la consecución de los objetivos de la organización criminal».

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

17°. Los elementos de la estructura de la organización criminal son:

1. Elemento personal: Esto es, que la organización esté integrada por tres o más personas.

2. Elemento temporal: El carácter estable o permanente de la organización criminal.

3. Elemento teleológico: Corresponde al desarrollo futuro de un programa criminal.

4. Elemento funcional: La designación o reparto de roles de los integrantes de la organización criminal.

5. Elemento estructural: Como elemento normativo que engarza y articula todos los componentes.

III. DECISIÓN

23°. En atención a lo expuesto, las Salas Superiores Penales de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

ACORDARON

24°. Establecer como pautas interpretativas para los órganos jurisdiccionales de éste sub-sistema de administración de justicia penal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 16° a 22° del presente Acuerdo Plenario.

VILLA BONILLA
ILAVE GARCÍA
CONDORI FERNÁNDEZ
VÁSQUEZ VARGAS
APAZA PANUERA
TORRE MUÑOZ
CARCAUSTO CALLA
CANO LÓPEZ
SANTILLÁN TUESTA
SAHUANAY CALSÍN
MENDOZA AYMA
QUISPE AUCCA
LEÓN YARANGO
PAYANO BARONA
SALVADOR NEYRA
PIMENTEL CALLE
VERAPINTO MÁRQUEZ

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