El proceso de amparo es la vía idónea para controlar las actuaciones y decisiones del Ministerio Público [Exp. 05121-2015 -PA/TC]

|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 24ENER2018, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 05121-2015 -PA/TC, se pronunció «El proceso de amparo es la vía idónea para controlar las actuaciones y decisiones del Ministerio Público». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 05121-2015 -PA/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 24 días del mes de enero de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Espinosa-Saldaña Barrera, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto de la magistrada Ledesma Narváez que se agrega, y el fundamento del voto del magistrado Sardón de Taboada

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ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por ——– contra la resolución de fojas 750, de fecha 17 de marzo de 2015, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de abril de 2007, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio Público, la Octava fiscalía provincial Penal de Lima y la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima, a fin de que se declare nulo el dictamen fiscal de fecha 18 de octubre de 2006 y la resolución fiscal de fecha 17 de enero de 2007, referidos al archivamiento de la denuncia que presentó por el delito contra la libertad sexual cometido en su agravio. En consecuencia, solicita que se ordene la emisión de una nueva resolución fiscal.

La demandante refiere que el día 20 de mayo de 2005, luego de participar en una reunión social y habiendo quedado inconsciente por el consumo de alcohol, fue víctima de violación sexual por parte de ——– , con quien laboraba en aquel momento. Ante esta situación, con fecha 1 de julio de 2005, formuló denuncia por lo sucedido ante el Ministerio Público, presentando la documentación de la asistencia médica que recibió inmediatamente después de ocurrida la agresión sexual en el servicio de salud de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la que se indica un diagnóstico de desgarro perineal y sangrado activo; asimismo, acompañó una cinta magnetofónica que contiene una conversación con —— en la que este reconocería su responsabilidad.

Mediante dictamen de fecha 18 de octubre de 2006, la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima resolvió no haber mérito a formular denuncia penal contra —– por la comisión del delito de violación a la libertad sexual en agravio de —–. Posteriormente, mediante resolución de fecha 17 de enero de 2007, la Segunda Fiscalía Superior de Lima declaró infundada la queja de derecho formulada por la demandante contra el dictamen precedente y dispuso el archivo de la denuncia.

Así, la demandante alega que las actuaciones fiscales materia de su pretensión constitucional vulneran sus derechos a la tutela procesal efectiva, a la prueba y a la libertad sexual. Sostiene que, al archivarse su denuncia a pesar de la existencia de los diversos indicios que la sustentan, se restringe su derecho de acceso a la justicia, que es una manifestación de la tutela procesal efectiva. Asimismo, refiere que se vulnera su derecho a la prueba, pues el Ministerio Público aplica un estándar probatorio demasiado elevado, propio de la actividad jurisdiccional y no de la función que le compete, en la que no tiene como objetivo alcanzar certeza plena sobre la comisión de un ilícito; además, refiere que el Ministerio Público le otorga un valor probatorio desmesurado a aquellos elementos que contradicen su postura, a la vez que le resta todo valor a aquellos que la sustentan. Finalmente, señala que se vulnera su derecho a la libertad sexual al impedirle arbitrariamente obtener tutela penal para la reparación parcial del grave daño que le ocasionó ser víctima de una violación sexual.

[Continúa…]

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

14. El artículo 159 de la Constitución prescribe, entre otras cosas, que corresponde al Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación del delito, así como ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. Esta exigencia constitucional, como es evidente, ha de ser realizada con la debida diligencia y responsabilidad, a fin de que las conductas ilícitas no queden impunes y se satisfaga y concretice el principio del interés general en la investigación y persecución del delito u otro bien constitucional análogo. En este sentido, este Tribunal, en su jurisprudencia, ha señalado que el proceso de amparo es la vía idónea para analizar si las actuaciones o decisiones de los fiscales observan o no los derechos fundamentales o si, en su caso, superan o no el nivel de proporcionalidad y razonabilidad que toda decisión debe suponer, siempre que tenga la condición de firme.

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda de autos, por haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones fiscales.

2. Declarar NULO el dictamen fiscal de fecha 18 de octubre de 2006 y la resolución fiscal de fecha 17 de enero de 2007; y, en consecuencia, disponer el
desarchivamiento de la investigación y ordenar que el fiscal de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima emita nuevo dictamen.

Publíquese y notifíquese.

SS.

BLUME FORTINI
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA

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