Diferencias conceptuales entre el concurso real homogéneo y el delito continuado [RN 2296-2017, Ventanilla]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 2296-2017, Ventanilla, de fecha 25ENE2018, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Diferencias conceptuales entre el concurso real homogéneo y el delito continuado». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 2296-2017, VENTANILLA

Sumilla: El modus operandi y la continuidad de los hechos en el tiempo evidencian que en el presente caso estamos ante un delito continuado, por lo que se aplica un solo plazo de prescripción para todos los hechos sub judice.

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Lima, veinticinco de enero de dos mil dieciocho

VISTOS: el recurso de nulidad formulado por la defensa de ————– y ————– contra los siguientes extremos de la sentencia de vista emitida el frece de diciembre de dos mil dieciséis por los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, corregida por resolución de nueve de enero de dos mil diecisiete: i) en el que declara infundada la excepción de prescripción que dedujeron en el proceso que se les sigue como autoras del delito contra el patrimonio-estafa, en agravio de ——————, ——————, ——————, ——————, Empresa Frozen Servís Perú S. A. C. y Empresa Fuel & Gas Oil S. A. C.; y ii) en el que confirma la sentencia expedida el diecisiete de agosto de dos mil quince, que resuelve condenarlas como autoras del delito de estafa, en agravio de ——————, ——————, ——————, ——————, Empresa Frozen Servís Perú S. A. C. y Empresa Fuel & Gas Oil S. A. C. Intervino como ponente el señor Juez Supremo Sequeiros Vargas.

PRIMERO. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

La defensa técnica de las procesadas ——————y —————— solicita que se declare la nulidad de la sentencia de vista sobre la base de los siguientes argumentos:

1.1. La acción penal se encuentran prescrita, ya que se trata de un delito instantáneo. Por lo tanto, el cómputo del plazo de prescripción se inicia en la fecha de suscripción de los contratos y no en la del último pago de las letras de cambio. Esto debido también a que las letras de cambio jamás fueron firmadas por las recurrentes. No existía en estas la orden de pago a favor de aquellas.

1.2. Las declaraciones de los agraviados no están corroboradas con prueba instrumental. Además, estos no se sienten estafados por las recurrentes, sino por su coprocesado ——————.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

TERCERO. […] 3.3. Con tal fin es necesario tener clara la diferencia entre un concurso real homogéneo y un delito continuado. En el concurso real homogéneo, hay pluralidad de delitos relacionados con infracciones de la misma especie. Pero estos delitos, salvo la vinculación que tienen a través de su autor (vinculación subjetiva), no guardan entre sí conexión alguna. Este tipo de concurso se halla establecido en el artículo cincuenta del Código Penal.

3.4. En cambio, en el delito continuado, previsto en el articule cuarenta y nueve del Código Sustantivo, la pluralidad de acciones homogéneas (infringen la misma norma penal o una de igual o semejante naturaleza), si bien se realizan en distinto tiempo, se dan en análogas ocasiones y todas responden a una misma resolución criminal. Hay una identidad específica del comportamiento delictivo así como un nexo temporal-espacial de los actos individuales.

DECISIÓN

Por ello, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con lo dictaminado por el Fiscal Supremo en lo Penal, DECLARARON:

I. NO HABER NULIDAD en la sentencia de vista emitida el frece de diciembre de dos mil dieciséis por los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, corregida por resolución del nueve de enero de dos mil diecisiete, en los siguientes extremos: i) en el que declara infundada la excepción de prescripción que dedujeron las referidas procesadas en el proceso que se les sigue como autoras del delito contra el patrimonio-estafa, en agravio de ——————, ——————, ——————, ——————, Empresa Frozen Service Perú S. A. C. y Empresa Fuel & Gas Oil S. A. C.; y ii) en el que confirma la sentencia expedida el diecisiete de agosto de dos mil quince, que resuelve condenar a las recurrentes como autoras del delito de estafa, en agravio de ——————, ——————, ——————, ——————, Empresa Frozen Servis Perú S. A. C. y Empresa Fuel & Gas Oil S.A.C.

II. MANDARON que se transcriba la presente Ejecutoria al Tribunal de origen. Hágase saber. Intervinieron los señores Jueces Supremos Cevallos Vegas y Chávez Mella por licencia del señor Juez Supremo Prado Saldarriaga y periodo vacacional del señor Juez Supremo Príncipe Trujillo, respectivamente.

S.S.

SAN MARTIN CASTRO

NEYRA FLORES

SEQUEIRA VARGAS

CEVALLOS VEGAS

CHÁVEZ MELLA

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