[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1843-2014, Lima, de fecha 04JUN2015, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «El principio de proporcionalidad limita el «ius puniendi» y evita penas desproporcionadas». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN N.° 1843-2014, UCAYALI
El principio de proporcionalidad limita el «ius puniendi» y evita la imposición de medidas desproporcionadamente grave; por consiguiente, la pena impuesta debe alcanzar una ponderación adecuada para alcanzar al fin una ponderación adecuada para alcanzar el fin preventivo de la penal y lograr la reinserción del penado a la sociedad.
Lima, cuatro de junio de dos mil quince.
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado ————— contra la sentencia del veintiocho de mayo de dos mil catorce —fojas quinientos dieciséis—, interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Pariona Pastrana, de conformidad en parte con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y,
CONSIDERANDO
I.- Fundamentos del recurso de nulidad
Primero. Que, el encausado en su recurso de nulidad —fojas quinientos treinta y dos— alega que:
i) Se le condenó sin considerar que es imposible que la menor haya sido violada pues ello hubiera generado traumas severos.
ii) No fue objeto de debate que haya introducido su dedo en el recto de la menor, sino que el debate se centró en que la presunta violación se realizó con la introducción del pene;
iii) No se consideró que la menor manifestó a su madre que fue un sapito quien le causó una lesión y si es así, como la propia versión, de la menor lo señala, no se le puede atribuir tal hecho;
iv) Se valoró el reconocimiento médico legal que no fue ratificado, y que no resulta suficiente para ser condenado;
v) La Sala Superior consideró la segunda versión brindada por la madre de la menor agraviada y no la primigenia en la cual señaló que fue un sapo quien le causó la lesión en su recto, por lo que, existe contradicción;
vi) El fundamento ocho punto uno de la Sentencia sostiene que por su derecho a mentir prestó distintas declaraciones y debe ser condenado;
vii) No puede considerarse como prueba de cargo su pericia psicológica pues con ello solo se determina su personalidad y no la responsabilidad en el hecho;
viii) En la sentencia existe una motivación aparente, al valorar pruebas que no se sometieron a contradictorio, como el reconocimiento médico legal, el examen de evaluación psicológica y la pericia psicológica, los cuales no explican nada sin sus mentores;
ix) No se compulsó adecuadamente las pruebas para acreditar su responsabilidad.
II.- Imputación fiscal
Segundo: Que, conforme al dictamen acusatorio, el día dos de setiembre de dos mil doce, en horas de la tarde, el encausado ————— aprovechando que la madre de la menor agraviada estaba ocupada atendiendo en la parte delantera de su vivienda, donde tiene un negocio, y la menor estaba orinando a unos diez metros del lugar, procedió a tomarla del cuerpo, taparle la boca y luego introdujo el dedo medio de su mano derecha en la cavidad anal produciendo lesiones a la menor agraviada identificada con iniciales A.R.V.A. descritas en el certificado médico legal que se le practicó.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Sumilla: El principio de proporcionalidad limita el “ius puniendi” y evita la imposición de medidas desproporcionadamente graves; por consiguiente la pena impuesta debe alcanzar una ponderación adecuada para alcanzar el fin preventivo de la penal y lograr la reinserción del penado a la sociedad. |
Por estos fundamentos:
Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia del veinticinco de mayo de dos mil catorce -fojas quinientos dieciséis- que condenó a ————- como autor del delito contra la Libertad Sexual – violación sexual de menor, en agravio de la menor de iniciales N.A.R.V.A.; HABER NULIDAD en la propia sentencia, en el extremo que le impuso cadena perpetua; y, REFORMANDOLA: IMPUSIERON diecisiete años de pena privativa de libertad, que con el descuento de carcelería que viene sufriendo desde el tres de setiembre de dos mil doce, vencerá el dos de setiembre de dos mil veintinueve; con lo demás que contiene y los devolvieron.-
S.S
VILLA STEIN
RODRIGUEZ TINEO
PARIONA PASTRANA
NEYRA FLORES
LOLI BONILLA




