El objeto del derecho penal se circunscribe a la prevención del delito y las falta como medio protector de la persona humana y la sociedad [Casación 694-2020 Huancavelica]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante la Casación N° 694-2020, Huancavelica, de fecha 21JUN2022, la Corte Suprema de la Justicia de la República ha desarrollado el objeto del derecho penal se circunscribe a la prevención del delito y las falta como medio protector de la persona humana y la sociedad. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 694-2020, HUANCAVELICA

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del veintidós de enero de dos mil veinte (foja 1989), que confirmó la sentencia de primera instancia del trece de agosto de dos mil diecinueve (foja 1515), que absolvió a Martín Reynaldo Nolberto Isidro de la acusación fiscal como autor y a Isidro Avencio Fajardo Sánchez de la acusación como cómplice primario del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso por apropiación.

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Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

I. Itinerario del proceso

Primero. Conforme se desprende de la acusación, los fundamentos fácticos establecidos atribuidos a los procesados se circunscriben a lo siguiente (foja 2 del cuadernillo formado en esta instancia suprema):

1.1. Durante los periodos dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez, el imputado Martín Reynaldo Nolberto Isidro, en su condición de alcalde, tuvo bajo su administración y custodia los caudales de la Municipalidad Distrital de Aurahuá.

1.2. A fin de llevar a cabo una mejor administración de los caudales del tesoro público de la entidad que representaba, contrató los servicios del imputado Ismael Simón Pérez Ramos como tesorero del municipio. De la misma manera, contrató los servicios de Isidro Avencio Fajardo Sánchez como asesor contable.

1.3. Los imputados Martín Reynaldo Nolberto Isidro e Ismael Simón Pérez Ramos (quienes tenían bajo su administración y custodia los caudales de la Municipalidad Distrital de Aurahuá) concertaron para apropiarse de la suma de S/ 62 001.79 (sesenta y dos mil un soles con setenta y nueve céntimos) —conforme se aprecia del Informe Pericial número 012-2013-WFHB-FPCEDCF-HVCA, efectuado por el perito auditor contable del Ministerio Público—, para lo cual tuvieron la colaboración primordial del imputado Isidro Avencio Fajardo Sánchez (exasesor contable de la Municipalidad Distrital de Aurahuá), quien aprovechando que era el único responsable de manejar el SIAF (Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público) generó comprobantes de pago a nombre de Ismael Simón Pérez Ramos sin la documentación de los bienes adquiridos y/o los servicios prestados que sustentaran ello, para que los imputados Martín Reynaldo Nolberto Isidro e Ismael Simón Pérez Ramos se apropiasen para sí de los caudales de la referida municipalidad mediante la elaboración de veintitrés cheques girados en el periodo indicado.

[Continúa…]

Fundamento destacado.-

Séptimo. En el marco de un Estado constitucional de derecho, es preciso que se tutelen los distintos derechos e intereses de los ciudadanos, la sociedad y la administración pública, por lo que se requieren instituciones y herramientas que permitan administrar justicia adecuadamente.

7.1. En ese contexto, el objeto del derecho penal se circunscribe a la prevención del delito y las faltas como medio protector de la persona humana y la sociedad (artículo I del Título Preliminar del Código Penal).

7.2. El sistema penal actúa como un control social “institucionalizado o formalizado”, y para su ejecución eficiente se requieren instituciones y herramientas que permitan administrar justicia adecuadamente. Así, el derecho penal atribuye conductas prohibidas a los individuos y establece como consecuencia de estos comportamientos distintas sanciones.

7.3. Asimismo, en el marco del proceso penal es relevante tutelar la administración pública como un bien jurídico: Los delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios y servidores públicos son la negación de los deberes funcionales asumidos por dichos sujetos al acceder a la función o servicio; con prescindencia de la fuente o el título. El contenido material del bien jurídica administración pública supone la confluencia de numerosos intereses vitales que el derecho penal protege preventiva y sancionatoriamente y que determinan la totalidad tutelable.

7.4. Por ello, entre los diversos tipos penales que buscan tutelar la bien jurídica administración pública, se establece como peculado en el artículo 387 del Código Penal que el funcionario o servidor público se apropie de los caudales o efectos confiados en razón de su cargo relación funcional para obtener un provecho para sí o para otro.

 

DESICIÓN 

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

1. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del veintidós de enero de dos mil veinte (foja 1989), que confirmó la sentencia de primera instancia del trece de agosto de dos mil diecinueve (foja 1515) y absolvió de la imputación en su contra a ———————— como autor y a ————————- como cómplice primario del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso por apropiación. En consecuencia, CASARON la citada sentencia de vista y ordenaron que se lleve a cabo un nuevo juicio de apelación por otro Tribunal Superior y se pronuncie por el fondo de forma definitiva, tomando en cuenta la línea jurisprudencial sobre la condena del absuelto.

II. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia por intermedio de la Secretaría de esta Sala Penal Suprema y que, acto seguido, se notifique a las partes apersonadas en la instancia, incluso a las no recurrentes.

III. MANDARON que, cumplidos los trámites, se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional de origen y que se archive el cuaderno de casación en la Corte Suprema.

S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
CARBAJAL CHÁVEZ

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