|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 23OCT2008, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, en el Exp. 03016-2007-PHC/TC, se pronunció «El impedimento de salida del país no puede mantenerse vigente una vez concluido el proceso penal». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 03016-2007-PHC/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2008, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don xxxx contra la sentencia expedida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 62, su fecha 3 de abril de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de febrero de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el Jefe de la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú (PNP), don xxxx, y contra el comisario de la Comisaría de Villa El Salvador PNP, don xxxx, alegando la vulneración de su derecho constitucional a la libertad personal.
Refiere que hace 30 días aproximadamente, se apersonó a la Comisaría de Villa El Salvador PNP, a fin de obtener su certificado de antecedentes policiales; que sin embargo, los emplazados le denegaron dicho documento, así como pretendieron detenerlo, aduciendo que se encontraba requisitoriado como “xxxx”, pese a haber manifestado que su verdadero nombre es “xxxx”. Agrega asimismo, que el comisario de dicha dependencia policial le manifestó que inmediatamente comunicaría a la División de Requisitorias PNP para que se constituyan a su domicilio y procedan a su captura.
Realizada la investigación sumaria y tomadas las declaraciones explicativas, el recurrente se ratifica en lo expuesto en su demanda, y precisa que los emplazados trataron de detenerlo de manera verbal, ya que le hicieron esperar por más dos horas aproximadamente, habiéndosele tomado incluso la impresión de sus huellas digitales, para finalmente informarle que no le entregarían dicho certificado, y que mas bien se apersone a xxxx, pues «tiene problemas judicialescomo “xxxx”». Por su parte, el emplazado comisario, don Eduardo Baca Cornejo, señala que la unidad policial que dirige no expide los certificados de antecedentes policiales, sino más bien el personal procedente de la DININCRI PNP, quienes ocupan un lugar en el ámbito de dicha Comisaría, pero que orgánicamente no dependen de dicha dependencia policial y mucho menos están a su cargo. De otro lado, el Jefe de la División de Requisitorias PNP, don xxxx, señala que efectuada la revisión del archivo informático de capturas de dicha unidad policial se advierte que no pesa orden judicial de captura alguna ni de impedimento del país contra “xxxx”; empero, indica que sí existe un impedimento de salida del país contra “xxxx”, dispuesto por el 40 Juzgado Penal de Lima en el proceso penal N° 324-97, por el delito contra la administración pública.
El Quincuagésimo Sexto Juzgado en lo Penal de Lima, con fecha 21 de febrero de 2007, declaró improcedente la demanda por considerar que el accionante en ningún momento ha sufrido detención corporal por parte de las autoridades judiciales emplazadas ni de ninguna otra.
La recurrida confirma la apelada, por similares fundamentos.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 17. Dentro de este marco de consideraciones, se aprecia que la medida de impedimento de salida del país decretada contra el recurrente actualmente se encuentra vigente, pese a haber fenecido el proceso penal seguido en su contra en el 2004, por lo que este Tribunal Constitucional considera que la Administración pública, a través de sus autoridades competentes, ha actuado y viene actuando de manera inconstitucional al afectar gravemente y de modo permanente al derecho a la libertad de tránsito del accionante, dando lugar con ello a un estado de cosas contrario a la Constitución. En efecto, se ha verificado que dicha medida se viene manteniendo de manera indefinida, injustificada e inconstitucional, más allá del tiempo razonable que el estado de las cosas exige, esto es, pese a haber fenecido el proceso penal en su contra, por lo que la misma deviene en innecesaria. Dicha vigencia resulta aún más grave, ya que, además de ser inconstitucional, carece de los datos necesarios que permitan identificar correctamente a las personas, por lo que se convierte en un peligro latente e inminente para otras personas que igualmente podrían ser las potenciales victimas de la afectación al derecho constitucional a la libertad de tránsito. |
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda.
2. Disponer que la Administración pública, a través de la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú, deje sin efecto el impedimento de salida decretado contra la persona de don xxxx o don xxxx, recaído en el Exp. N° 1398-02 (antes Exp. N° 324-97); asimismo, se abstengan de incurrir nuevamente en actos similares.
Publíquese y notifíquese.
S.S
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETOCRUZ




